RESOLUCION 355 RD 4072 - 3 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784706

RESOLUCION 355 RD 4072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-54 • 2008 • octubre 3
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ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de su expedición y deberá ser comunicada a La
Orquesta Filarmónica de Bogotá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
YANETH SUÁREZ ACERO
Secretaria de Despacho (E)
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Resolución Número 355
(Septiembre 17 de 2008)
“Por medio de la cual se otorga una autorización
a la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RE-
CREACIÓN Y DEPORTE (E),
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebra-
ción de los contratos a que se re ere el Inciso
Segundo del Artículo 355 Constitucional mediante
el Decreto 777 de 1992, modi cado por el Decreto
1403 del mismo año.
Que el Artículo 4° del Decreto 777 de 1992,
modi cado por el Artículo 4° del Decreto 1403
de 1992, establece que “Para efectos de que un
establecimiento público, una empresa industrial
y comercial del Estado o una sociedad de eco-
nomía mixta sujeta al régimen de las empresas
industriales y comerciales del Estado, pueda
celebrar un contrato de aquellos que regula el pre-
sente Decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la Nación o de
la entidad territorial correspondiente, según sea
del caso, o de las autoridades que actúen como
delegatarias de funciones del mismo en materia
contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de que el contrato cumpla los requisitos previstos
por el artículo 1o. del presente Decreto”, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y
1403 de 1992, dentro de los principales requisitos
que se deben tener en cuenta para la celebra-
ción de este tipo de contratos se encuentran los
siguientes:
Que se realicen con entidades priva-
das sin ánimo de lucro de reconocida
idoneidad con el propósito de impulsar
programas y actividades de interés
público, entendiendo por reconocida
idoneidad, la experiencia con resul-
tados satisfactorios que acreditan la
capacidad técnica y administrativa de
las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato.
Que consten por escrito y se sujeten
a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre
particulares, salvo lo que dispongan
los mencionados decretos.
Que se publique el contrato, en este
caso para el Distrito Capital, en el
Registro Distrital cuando su cuantía
supere los cien (100) salarios míni-
mos mensuales.
Que previa a la celebración del con-
trato, se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están
amparados con apropiación presu-
puestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el Plan de Desarrollo
Distrital vigente.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el
Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan nor-

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