RESOLUCION 3019 RD 4112 - 4 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786578

RESOLUCION 3019 RD 4112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4112 4 DICIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4112 • pP. 1-6 • 2008 • DICIEMBRE 4
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serán sancionadas cuando se hubieran presenta-
do dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha
de entrega de la unidad de vivienda privada o de
las áreas comunes, según el caso, o dentro del
año siguiente a la fecha de las reparaciones que
hubiera realizado el constructor o enajenador por
dichas afectaciones.
3. Las afectaciones gravísimas, tanto en bienes
privados o de dominio particular como de bienes
comunes, se sancionarán cuando se hubieran
presentado dentro de los diez (10) años siguientes
a la fecha de entrega de la unidad de vivienda pri-
vada o de las áreas comunes, o dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha de las reparaciones
que hubiera realizado el constructor o enajenador
por dichas afectaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Régimen de Transi-
ción. Las investigaciones administrativas que se hayan
iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto se regirán hasta su culminación por
las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital
540 de 1991.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Vigencia y Derogato-
ria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto Distrital 540 de 1991
y las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de diciembre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Secretaria Distrital del Hábitat
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 3019
(Septiembre 1 de 2008)
“Por la cual se otorga un permiso de vertimientos”
LA DIRECTORA LEGAL AMBIENTAL DE
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por la ley 99 de 1993 el decreto
1594 de 1984, las Resoluciones del DAMA 1074
de 1997 y 1596 de 2001, en concordancia con el
decretos Distritales 561 y 562 del 29 de Diciem-
bre de 2006 y la resolución 110 del 31 de enero
de 2007 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución No. 669 del 12 de junio
de 2002 el Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente – DAMA – hoy Secretaria Distrital de
Ambiente otorgó permiso de vertimientos por el término
de cinco (5) años para el punto de descarga genera-
do por el establecimiento de comercio denominado
ESTACION DE SERVICIO ESSO UNICENTRO, en la
diagonal 127 A No. 13 A – 05 de esta ciudad.
Que una vez vencida esta Resolución, el señor GER-
MAN ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, mediante
radicado No. 2007ER43320 del 12 de octubre de
2007, presentó solicitud de renovación del permiso de
vertimientos para el punto de descarga generado en su
establecimiento de comercio denominado ESTACION
DE SERVICIO ESSO UNICENTRO, en la diagonal 127
A No. 13 A – 05 de esta ciudad.
Que mediante Auto No. 2767 del 18 de octubre de
2007 esta Secretaria, en cumplimiento al articulo 70
de la Ley 99 de 1993, inició el respectivo trámite ad-
ministrativo ambiental.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que atendiendo esta solicitud y en ejercicio de sus
funciones de evaluación y control ambiental la o cina
de Control de Calidad y Uso del Agua de esta secretaria
realizó el 01 de noviembre de 2007 una visita técnica
a las instalaciones de la Estación de Servicio con el
objeto de veri car las condiciones de operación del
establecimiento de comercio en términos de almace-
namiento, distribución de combustible y manejo de
vertimientos y mediante Concepto Técnico No. 15706
del 27 de diciembre de 2007 se dio viabilidad para
otorgar el respectivo permiso de vertimientos.
Adicionalmente en el mismo Concepto Técnico se
evaluó el cumplimiento de las Resoluciones Nos. 1170
de 1997 y 1188 de 2003 que rigen el tema de almace-
namiento y distribución de combustibles y el manejo
de aceites usados, respectivamente, recomendando
requerir a su propietario para efectos de ajustar estas
actividades a la normatividad aplicable. Obligaciones
que se relacionarán en la parte resolutiva de esta
providencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que al existir viabilidad técnica y jurídica para otorgar
RESOLUCIÓN DE 2008

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