RESOLUCION 4326 RD 4108 - 28 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786854

RESOLUCION 4326 RD 4108

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4108 28 NOVIEMBRE 2008
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4108 • pP. 1-8 • 2008 • NOVIEMBRE 28
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 4326
(Noviembre 6 de 2008)
“Por la cual se incorporan al Manual de Admi-
nistración y Cobro de Cartera de la Secretaría de
Educación de Bogotá Distrito Capital, facultades
para otorgar facilidades de pago en la
etapa de cobro persuasivo, y se dictan
otras disposiciones.”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ
En uso de las facultades constitucionales y lega-
les, en especial las conferidas por los Decretos
Distritales 066 de 2007 y 330 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas
para la normalización de la cartera pública y se dictan
otras disposiciones” estableció, para todas la entida-
des publicas que de manera permanente tienen a su
cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, dispo-
siciones para la gestión del recaudo de la cartera.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de
2006, mediante el Decreto 4473 de diciembre 15 de
2006, el cual determinó en su artículo 6 que dentro de
los 2 meses siguientes a su fecha de entrada en vigen-
cia las entidades cobijadas por la Ley 1066 deberán
expedir su propio reglamento interno de recaudo de
cartera en los términos de esa disposición.
Que mediante el Decreto Distrital 066 de 2007, se
estableció el Reglamento Interno de Recaudo de
Cartera en el Distrito Capital, estableciendo que las
entidades del sector central se obligan a adoptar un
manual de administración y cobro de cartera que de-
bería contener los parámetros dados de conformidad
con su estructura y competencia funcional, así como
la legislación, naturaleza de la renta o caudal público
de la que sea responsable.
Que la Ley 489 de 1998, a través de la cual se reguló
el ejercicio de la función administrativa, en su artículo
115 estableció que con el n de atender las necesi-
dades del servicio y cumplir con e cacia y e ciencia
los objetivos, políticas y programas del organismo o
entidad, su representante legal podría crear y orga-
nizar, con carácter permanente o transitorio, grupos
internos de trabajo.
Que el Decreto Distrital 330 de 2008 estableció la
estructura administrativa y funcional de la Secretaría
de Educación Distrital.
Por medio de la Resolución 1960 del 14 de mayo de
2007, la Secretaría de Educación del Distrito adoptó
el Manual de Administración y Cobro de Cartera, ha-
ciéndose necesario incorporar al artículo 6, numeral
6.3., los numerales 6.3.4. y siguientes, relacionados
con otorgamiento de facilidades de pago, de acuerdo al
artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y al Decreto Distrital
066 de 2007 que en su artículo 10 establece que en
cualquiera de las etapas del proceso administrativo de
cobro existe competencia para otorgar facilidades de
pago, el numeral 6.5, y al artículo octavo el parágrafo
segundo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Incorpórese a la Resolución
1960 del 14 de mayo de 2007, artículo 6, numeral 6.3,
los numerales 6.3.4 y siguientes, referentes a facilida-
des de pago en los siguientes términos:
6.3.4.COMPETENCIA: De conformidad con lo consa-
grado en el artículo 5 de esta Resolución, le corres-
ponde al Grupo de Trabajo de Administración y Cobro
de Cartera de la O cina Asesora Jurídica, estudiar el
otorgamiento de las facilidades de pago, las cuales
serán aprobadas por el Secretario de Educación, previo
visto bueno del Jefe de la O cina Asesora Jurídica.
6.3.5. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS FORMALES
PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO.
a. Para el otorgamiento de las facilidades de pago,
debe existir solicitud por escrito del deudor en la
que mani este la voluntad de celebrar acuerdo de
pago y en la cual especi que: el plazo solicitado,
la periodicidad de las cuotas y las condiciones de
pago que estaría dispuesto a efectuar.
b. Presentada la solicitud por parte del deudor esta
será sometida a estudio por parte del Grupo de
Trabajo de Administración y Cobro de Cartera de
la O cina Asesora Jurídica.
c. Estudiada la solicitud, el abogado encargado del
caso presentará el proyecto de Resolución que
contenga las facilidades de pago al Jefe de la
O cina Asesora Jurídica, para su visto bueno.
d. Con el visto bueno del Jefe de la O cina Asesora
Jurídica, el proyecto de Resolución que contenga
las facilidades de pago, pasará para aprobación
y rma del Secretario de Educación.
e. Expedido el acto administrativo que contenga las
facilidades de pago, el abogado competente del
Grupo de Administración y Cobro de Cartera de la
SED, comunicará al día hábil siguiente la decisión
al deudor en forma escrita, solicitándole se haga

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