RESOLUCION 3080 RD 3380
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3380 12 AGOSTO 2005 |
Emisor | Secretaria de Educacion |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3380 • pP. 1-7 • 2005 • AGOSTO • 12 7
Fiscal y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones
que deban adelantarse como resultado de las auditorías
realizadas.
8. Cooperar con la Subdirección y Dirección de De-
sarrollo Local y Participación Ciudadana en la orien-
tación, en la coordinación interna con otras de-
pendencias de la Contraloría de Bogotá con los
entes vigilados.
9. Organizar y dirigir el ejercicio del control fiscal y
control social en las localidades.
10. Articular con la Subdirección de Participación Ciu-
dadana programas tendientes al fortalecimiento de
la orientación, capacitación y divulgación de los
mecanismos de participación ciudadana.
11. Direccionar las quejas, reclamos y denuncias de
la ciudadanía, de acuerdo con la reglamentación
interna.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad
competente, de acuerdo con el nivel, la naturale-
za y el área de desempeño del cargo.
III. REQUISITOS
Educación
Título universitario en Ingeniería Industrial, Ingeniería
de Sistemas, Derecho, Medicina, Odontología, Eco-
nomía, Administración Pública, Administración de
Empresas, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ad-
ministración Bancaria y Financiera, Contaduría Públi-
ca, Arquitectura, Comunicación Social- Periodismo,
Licenciado en Ciencias Sociales, Ciencias Políticas,
Sociología. Psicología, Historia, Geología, Ecología,
Ingeniería Química, Filosofía, Ciencias de la Educa-
ción y Antropología.
Experiencia
36 meses de experiencia profesional.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 3080
(Julio 25 de 2005)
"Por la cual se delega una función .
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 211
de la Constitución Política de Colombia, artículo
9 de la Ley 489 de 1998 y Ley 962 de 2005
CONSIDERANDO:
Que la Ley 962 de 2005 en su artículo 56 al racionali-
zar los trámites y procedimientos administrativos de
los organismos y entidades del Estado, dispone que
las prestaciones sociales que paga el Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales del Magisterio deben reco-
nocerse por el citado Fondo, " mediante la aprobación
del proyecto de resolución por parte de quien adminis-
tre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secreta-
rio de Educación de la Entidad Territorial certificada
correspondiente, a la que se encuentre vinculado el
docente" y que el "acto administrativo de reconocimien-
to debe hacerse mediante resolución con la firma del
Secretario de Educación de la entidad territorial."
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489
de 1998 y en virtud de lo dispuesto en el artículo
articulo 211 de la Constitución Política, las autorida-
des administrativas pueden mediante acto de dele-
gación, transferir el ejercicio de funciones a sus co-
laboradores o a otras autoridades, con funciones afi-
nes o complementarias.
Que la delegación exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre
reformar o revocar el delegante , reasumiendo la res-
ponsabilidad consiguiente.
Que el Decreto Distrital 816 de 2001 le establece como
funciones a la Subdirección de Personal Docente de la
Secretaría de Educación del Distrito Capital , coordi-
nar con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio los asuntos relacionados con beneficios
y prestaciones de los directivos docentes y docentes
de la Secretaría y con la Dirección Financiera el repor-
te de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones So-
ciales del Magisterio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subsecretario
Administrativo de la Secretaría de Educación de Bo-
gotá D.C., la elaboración y suscripción del acto admi-
nistrativo de reconocimiento de las prestaciones so-
ciales que paga el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, previa aprobación del proyec-
to de resolución por el administrador del Fondo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas aque-
llas disposiciones que le sean contrarias.
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