RESOLUCION 1172 RD 3651 - 15 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447993890

RESOLUCION 1172 RD 3651

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3651 15 NOVIEMBRE 2006
EmisorDepartamento Administrativo de Bienestar Social
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3651 • pP. 1-2 • 2006 • NOVIEMBRE 15
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1. la cartera de menor cuantía cuyo valor sea inferior
a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vi-
gentes, y tenga doce (12) meses o mas de vencida
2. Cartera cuya cuantía total sea igual o superior a
dos (2) salarios mínimos mensuales legales vi-
gentes, y que tenga sesenta (60) meses o más de
vencida.
3. Obligaciones que siendo jurídicamente exigibles,
no se logro identificar el (los) deudor (es) principa-
les o solidarios y/o no se encontraron bienes a su
nombre susceptibles de ser embargados, circuns-
tancia que dificulta el éxito del proceso ejecutivo.
4. Derechos u obligaciones respecto de los cuales
no es posible ejercer su cobro o pago porque care-
cen de documento soporte idóneo para la obten-
ción del mismo.
5. Obligaciones cuyo deudor se encuentre en uno
cualquiera de los procesos concúrsales de
Concordato. Toma de posesión liquidación Patri-
monial Obligatoria, en estos casos se deben tener
en cuenta las siguientes situaciones:
5.1 Que la Empresa no se haya hecho parte den-
tro de los términos legales y no exista deu-
dor solidario para continuar respecto de este
el cobro de la obligación, en este caso se
castigara el ciento por ciento (100%) de la
obligación.
5.2 Que a pesar de haberse hecho parte la Em-
presa, de acuerdo con la graduación del cré-
dito, los recursos no alcancen para cubrir to-
tal o parcialmente la obligación a su favor,
en este caso, se castigara el ciento por cien-
to ( 100%) del saldo insoluto de la obliga-
ción.
5.3 Que los bienes recibidos en Dación en Pago,
no cubran la totalidad de la acreencia a favor
de la Empresa, en este evento, se castigara
el saldo insoluto, una vez aplicado el valor
del bien recibido por la Empresa.
5.4 Que la obligación respecto de las cuales una
vez efectuada la relación costo beneficio, se
concluya que resulta más conveniente renun-
ciar a la acreencia en los términos del artícu-
lo 68 de la ley 550 de 1999, que recibir los
bienes ofrecidos en Dación en Pago, en este
evento se castigara el ciento por ciento
(100%9 de la obligación.
PARÁGRAFO: Para los eventos previstos en el nume-
ral 5.4 se debe contar con el concepto favorable del
Comité que para tal efecto se designe.
ARTÍCULO TERCERO: La información relativa a las
deudas castigadas, su origen y deudor, deberá con-
servarse por la Empresa para ser consultada cuando
se soliciten nuevas suscripciones o se encuentre con-
veniente adelantar nuevas acciones de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Gerencia Financiera de
la Empresa deberá presentar a la Junta Directiva, in-
formes periódicos que reflejen el comportamiento de la
cartera de difícil cobro y los castigos realizados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es entendido que el casti-
go de cartera previsto en el presente Acuerdo no libera
de las responsabilidades a que haya lugar por las deci-
siones adoptadas en relación con la misma, y en modo
alguno releva a la Empresa de su obligación de prose-
guir las gestiones de cobro que sean conducentes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a par-
tir de su publicación, y deroga en todas sus partes el
Acuerdo 026 del 19 de diciembre de 2002.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO
Presidente
ROSA ELVIRA GÓMEZ LUGO
Secretaria
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
DEL DISTRITO CAPITAL
Resolución Número 1172
(Noviembre 9 de 2006)
Mediante la cual se efectúa una delegación.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de las facultades conferidas en el artículo
9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de diciembre de 2004, el Concejo de Bogotá
expidió el Acuerdo No. 138 "Por medio del cual se re-
gula el funcionamiento de los establecimientos públi-
cos y privados que prestan el servicio de educación
inicial", en el cual se establecen las condiciones para
la operación del servicio referidas a los niveles, la ubi-
cación, la infraestructura y los procesos pedagógicos,
nutricionales y de seguridad y salubridad.
RESOLUCIONES DE 2006

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