RESOLUCION 063 RD 3026
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3026 14 ENERO 2004 |
Emisor | Division de Personas Juridicas Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3026 • pP. 1-1 • 2004 • ENERO • 14 11
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AÑO 38
Número 3026
2004 • ENERO • 14
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2003
OFICINA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Resolución Especial Número 063
(Febrero 3 de 2003)
Por la cual se aprueban estatutos a una entidad
EL JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAS JURIDI-
CAS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DIS-
TRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades y en especial las
conferidas en los Decretos Distritales 059 de 1991, y
663 de 1995 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad sin ánimo de lucro denominada COR-
PORACION HUMANA Y SOCIAL BOGOTA D.C. CO-
LOMBIA COHUSO BTA D.C. NACIONAL E INTER-
NACIONAL, se constituyó mediante Acta No. 001 del
27 de octubre de 2001, e inscrita en Cámara de Co-
mercio de Bogotá el 13 de noviembre de 2001 bajo el
número 00045209 del Libro I de las entidades sin áni-
mo de lucro.
Que el representante legal de la entidad, solicitó apro-
bación estatutaria mediante oficio 1-2002-20221 E del
22 de mayo de 2002, presentando acta de constitu-
ción, estatutos y certificado de existencia y represen-
tación legal.
Que la oficina de Personas Jurídicas mediante oficio
2-2002-27427 del 29 de julio de 2002, solicita a la enti-
dad se subsanen algunas inconsistencias encontradas
en los estatutos.
Que la Corporación según radicaciones 1-2002-49824
del 22 de noviembre de 2002 atiende el requerimiento
formulado por este despacho y remite los estatutos
corregidos.
Que revisado la carpeta administrativa de la entidad,
se observa que no se ha efectuado por parte de este
despacho la aprobación a los estatutos de la Corpora-
ción.
Que efectuado el estudio de los documentos aportados
y como quiera que de ellos se infiere que se trata de
una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el
Título 36 del Libro I del Código Civil, de nacionalidad
colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y
que su objeto no es contrario a la moral, al orden públi-
co, a las buenas costumbres ni a las leyes vigentes,
se deben aprobar los estatutos.
Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, esta-
blece que el domicilio de las personas jurídicas, es el
lugar donde está situada su administración o dirección.
Que el artículo 636 del Código Civil Colombiano dispo-
ne: "los reglamentos o estatutos de las corporaciones
(entendiéndose para el paso concreto ASOCIACIÓN),
que fueren formados por ellas mismas, serán someti-
dos a la aprobación del poder ejecutivo de la unión,
quien se la concederá, si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres".
Que por las razones expuestas, es procedente aprobar
los estatutos a la entidad solicitante.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los estatutos a la en-
tidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACION
HUMANA Y SOCIAL BOGOTA D.C. COLOMBIA
COHUSO BTA D.C. NACIONAL INTERNACIONAL, con
domicilio en Bogotá D.C.
ARTICULO SEGUNDO.- Advertir a la entidad so pena
de las sanciones legales pertinentes, que debe desa-
rrollar sus objetivos en los términos de los estatutos
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