RESOLUCION 383 RD 3053 - 27 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653534

RESOLUCION 383 RD 3053

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3053 27 FEBRERO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3053 • pP. 1-14 • 2004 FEBRERO 27
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d) Realizar el seguimiento y control sobre los conve-
nios de colaboración empresarial, en coordinación con
la Subsecretaría Operativa.
e) Desarrollar, en coordinación con el Grupo de Trans-
porte de la Subsecretaría Operativa, las actividades de
seguimiento que permitan verificar en forma permanen-
te, que las empresas de transporte público mantengan
los requisitos mínimos necesarios para la permanencia
de la habilitación.
f) Efectuar el seguimiento a la actividad de las socieda-
des fiduciarias acreditadas y autorizadas que adminis-
tran los patrimonios autónomos, en coordinación con la
Subsecretaría Operativa, de conformidad con lo esta-
blecido en el Decreto 116 de 2003.
g) Recibir los informes que deberán generar las socie-
dades fiduciarias acreditadas y autorizadas que admi-
nistran los patrimonios autónomos, hacer el análisis e
impulsar las decisiones ha que haya lugar.
h) Realizar el seguimiento y verificación a las empre-
sas en relación con el cumplimiento del plan de compra
de vehículos con fines de reducción de la sobreoferta,
en coordinación con la Subsecretaría Operativa y con
base en los reportes de las entidades fiduciarias autori-
zadas.
i) Controlar el plan de transición necesario para la im-
plantación de las iniciativas establecidas en los Decre-
tos 113, 114 115 y 116 del 2003, en particular hacer el
seguimiento a los planes o programas de ajuste o im-
plantación establecidos en los artículos 3º numeral 4º
y 4º del Decreto 113 de 2003, 14 del Decreto 114 de
2003, 6º, 7º, 8º y 24º del Decreto 115, y 18º del Decre-
to 116 del 2003.
j) Las demás que le sean asignadas por el Subsecreta-
rio Jurídico.
2. Gestiones de apoyo al Transporte Público Colectivo
a) Generar y ejecutar directamente o a través de terce-
ros, y en asocio con los gremios, universidades y cen-
tros de capacitación de carácter Nacional, programas
de apoyo al Transporte Público Colectivo, con el propó-
sito de fortalecer las habilidades de las Empresas para
adecuar su operación a las condiciones establecidas
en los Decretos 113, 114, 115 y 116 de 2003.
b) Las demás que le sean asignadas por el Subsecre-
tario Jurídico.
TÍTULO II
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 3º. Frente a cada una de las áreas, ante-
riormente señaladas, se designará un funcionario res-
ponsable ante cada coordinador del Grupo de Investi-
gación e Inmovilización para el Transporte Público Co-
lectivo o, del Grupo de Tramites, Apoyo y seguimiento
al Transporte Público Colectivo de la Subsecretaría
Jurídica, según corresponda.
ARTÍCULO 4º Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias. Los coordinadores del
Grupo de Investigación e Inmovilización para el Trans-
porte Público Colectivo y del Grupo de Tramites, Apo-
yo y Seguimiento al Transporte Público Colectivo de la
Subsecretaría Jurídica, deberán adecuar los procedi-
mientos, habilitar los procesos tecnológicos y adelan-
tar la planeación, seguimiento y ejecución de un pro-
grama detallado para el inicio de operación de sus res-
pectivas áreas, a partir del 1º de septiembre de 2003.
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de
Agosto de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO ALBERTO CARRILLO GOMEZ
Subsecretario Jurídico (E)
Resolución Número 383
(Agosto 8 de 2003)
Por la cual se delegan funciones asignadas a la
Subsecretaría de la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá, D.C.
EL SUBSECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA
DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, y en particular
de las que le confiere el artículo 9º de la Ley 489
de1998, y
CONSIDERANDO:
PRIMRO.- Que el artículo 211 de la Constitución Políti-
ca, autoriza a la ley para fijar las condiciones conforme
a las cuales las autoridades administrativas puedan
delegar funciones y competencias en sus subalternos
o en otras autoridades.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 209 de la Constitución Política, la función adminis-
trativa debe desarrollarse bajo los principios de efica-
cia, economía, y celeridad, para lo cual pueden utilizar
la delegación de funciones.
TERCERO.- Que conforme a lo establecido en el artí-

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