RESOLUCION 1286 RD 3204 - 22 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653538

RESOLUCION 1286 RD 3204

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3204 22 OCTUBRE 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3204 • pP. 1-13 • 2004 OCTUBRE 22 1313
1313
13
* Número del motor confrontando el que figura en el
registro automotor
b) Que se surtió debidamente el proceso de inhabilita-
ción definitiva e irreversible de partes recuperables.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad desintegradora
deberá realizar una auditoria a través de la firma PRICE
WATERHOUSE COOPERS a efectos de verificar que
toda la documentación del vehículo que ingresa a la
planta corresponde con los originales del automotor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La SIJIN deberá realizar la
revisión técnica del automotor y expedir un certificado
de identificación en el que acredite que las improntas
y demás identificaciones del vehículo coinciden con
los datos que figuran en el registro distrital automotor.
PARÁGRAFO TERCERO: Le corresponderá a la enti-
dad desintegradora brindar todo el apoyo logístico y
tecnológico a la SIJIN a fin de facilitar la labor que
realizara la policía judicial en la planta de la misma.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaria de Tránsito y
Transporte, a través de la Oficina de control interno,
destinará los funcionarios que considere pertinentes
para efectuar y fortalecer los instrumentos de control
del proceso de chatarrización, los cuales permanece-
rán en el sitio de ubicación de la planta desintegradora.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
normas que le sean contrarias, en especial el artículo
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.; a los veintiún (21) días del
mes de octubre de dos mil cuatro (2004)
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 1286
(Diciembre 9 de 2003)
“Por medio del cual modifica la Resolución 417
del 27 de agosto de 2003” .
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las conferidas por la Ley 336 artículo 3°, y el
artículo 2° numerales 1 y 6 del Decreto 354 de
2001
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
46 literal e) de la Ley 336 de 1996, en todos los casos
de conductas que constituyan violación a las normas
de transporte y no tengan asignada una sanción espe-
cífica, se deberá aplicar una multa entre 1 y 700 sala-
rios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en
cuenta las implicaciones de la infracción.
Que la Corte Constitucional declaró exequible el literal
e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 en Sentencia
C- 490 de 1997, indicando que “Hay que entender que
las violaciones que en este literal se sancionan, son
todas las infracciones de las normas de transporte,
diferentes a las expresamente señaladas en el mismo
artículo 46. (...) Se advierte, sin embargo, que las san-
ciones, dentro de la escala prevista en el artículo 46,
deben ser razonables y proporcionales a.la violación”.
Que el Decreto Distrital 112 de 2003 establece unas
conductas existentes en la ley y demás disposiciones
vigentes sobre la materia, que constituyen infraccio-
nes a las normas de transporte público, y señala para
las mismas, una sanción entre 1 y 700 salarios míni-
mos mensuales legales vigentes para los sujetos que
podrán ser sancionados por su violación.
Que el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá
D.C. como autoridad de tránsito y transporte en el Dis-
trito Capital, encuentra necesario para cumplir con efi-
ciencia y efectividad su gestión en la imposición de
las sanciones de transporte público en el Distrito Capi-
tal, graduar de una manera razonable y proporcional
las multas aplicables a las conductas señaladas.
Que en virtud de lo anterior se expide la Resolución
417 del 27 de agosto de 2003, por la cual se dictan
algunas disposiciones con el fin de facilitar la aplica-
ción de las sanciones por infracción a las normas de
transporte, asignando multas en cuantía básica, inter-
media y superior, de quince (15), veinte (20) y sesenta
(60) S.M.M.L.V. para las empresas y de uno (1) a se-
senta (60) S.M.M.L.V. para propietarios, poseedores,
tenedores o todas aquellas personas infractoras de las
normas de transporte público.
Que el Ministerio de Transporte mediante Decreto 3366
del 21 de noviembre de 2003 establece el régimen de
sanciones por infracciones a las normas de Transpor-
te Público Terrestre Automotor.
Que en el Decreto antes señalado se establece como
cuantía mínima de las sanciones a imponer a las em-
presas operadoras del transporte público en la modali-
dad colectivo un (1) S.M.M.L.V y como cuantía máxi-
ma quince (15) S.M.M.L.V.

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