RESOLUCION 780 RD 3151 - 5 de Agosto de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448653570

RESOLUCION 780 RD 3151

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3151 5 AGOSTO 2004
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3151 • pP. 1-5 • 2004 AGOSTO 5 55
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su administración adoptó el himno de Bogotá como sím-
bolo oficial del Distrito Capital.
Que por sus calidades profesionales y humanas, así
como su inalcanzable lucha por la defensa de las insti-
tuciones democráticas, se hizo merecedor de la admi-
nistración de los colombianos en general y de los capi-
talinos, en particular.
Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar
justo reconocimiento a quienes con su compromiso y
voluntad han contribuido al bienestar de la comunidad.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO .- Honrar la memoria del doctor
Aníbal Antonio Fernández de Soto Valderrama,
como ilustre colombiano y ejemplo a seguir de las nue-
vas generaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Izar en la Plaza de Bolívar, el
pabellón distrital a media asta, por el término de dos
días en señal de duelo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes
de Agosto del año dos mil cuatro (2004)
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 019
(Agosto 5 de 2004)
«Por la cual se decreta una suspensión de
términos en la Contraloría de Bogotá, D.C.»
EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de las atribuciones legales y en
especial las conferidas por el artículo 267 de la
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo
83 de 1920 expedido por el Concejo Distrital, que de-
claró día de fiesta municipal el día 6 de agosto de cada
año, aniversario de la fundación de Bogotá, D.C., no
habrá prestación del servicio inherente a este organis-
mo de control.
Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesaria la
suspensión de términos en todos y cada uno de los
procesos y actuaciones que actualmente se adelantan
en la Contraloría de Bogotá, D.C. durante el día 6 de
agosto de 2004, con el fin de dar aplicación a lo seña-
lado en el artículo 121 de C.P.C. el cual establece "(…)
En los términos de días no se tomarán en cuenta los
de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier
circunstancia permanezca cerrado el Despacho.", por
ello los términos suspendidos el 6 de agosto de 2004,
continuarán corriendo el día 9 del mismo mes y año.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la suspensión de tér-
minos en todos y cada uno de los procesos y actuacio-
nes que actualmente se adelantan en la Contraloría de
Bogotá, D.C. durante el día 6 de agosto de 2004, los
que continuarán corriendo el día 9 del mismo mes y
año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución Re-
glamentaria rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes
de agosto de dos mil cuatro (2004).
ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA
Contralor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 780
(Agosto 2 de 2004)
Por la cual se toman medidas para la aplicación
de los Decretos 510 del 2003 y 086 del 2004.
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, y en
especial de las conferidas por las Leyes 105
de 1993 y 336 de 1996, y el artículo 6 de la
RESOLUCIONES DE 2004

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