RESOLUCION 204 RD 5370 - 6 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514735690

RESOLUCION 204 RD 5370

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5370 6 JUNIO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5370 • pP. 1-4 • 2014 • JUNIO 6
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ARTÍCULO SEGUNDO: Para la efectividad de la sus-
titución del vehículo de tracción animal el Señor JUAN
MANUEL ORTEGA RODRÍGUEZ deberá cumplir con
los requisitos establecidos para el Programa de Sus-
titución de Vehículos de Tracción Animal de Bogotá,
en especial, los señalados en el Decreto Distrital 040
de 2013 y la Resolución 026 de 2013, así como, los
requisitos dispuestos para el registro de bienes mue-
bles y/o inmuebles, según sea la opción de sustitución
que seleccione.
ARTÍCULO TERCERO: ACTUALIZAR la base de
datos de beneficiarios del programa Distrital de
Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la
modicación realizada.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente
resolución a la Unidad Administrativa Especial de Ser-
vicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer,
Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social,
Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en
cuenta la modicación en los programas adelantados
con esta población.
PARÁGRAFO: COMUNICAR el presente acto admi-
nistrativo a la Fundación “El Refugio Animal” conforme
a lo señalado a los ocios SDM – DESS – 55175 – 13
del 27 de mayo de 2013 y SDM – DESS – 61332 – 13
del 12 de junio de 2013 .
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del presente
acto administrativo al departamento de Cundinamarca
y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Ca-
lera, para evitar que los municipios del Departamento
puedan efectuar pagos al mismo beneciario.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR personalmente el
contenido del presente acto administrativo al Señor
JUAN MANUEL ORTEGA RODRÍGUEZ identicado
con C.C. 80.433.112 y cítesele a la última dirección,
número de fax o al correo electrónico aportados por
éste o por el medio que resulte más ecaz. En todo
caso cítesele a la Carrera 98 No. 15 A – 22 Zona
Franca – Fontibón- Bogotá D.C. Lo anterior, conforme
con las reglas contenidas en el Capítulo V, Título 3 del
Libro I de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la diligencia de notica-
ción entréguese al interesado copia íntegra, auténtica
y gratuita del presente acto administrativo, con anota-
ción de la fecha y la hora, indicándole expresamente
que contra la presente no procede recurso alguno por
tratarse de la ejecución de una sentencia en rme.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMÍTASE en forma inmediata
copia de la presente resolución al Juzgado Primero (01)
Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá
D.C y a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. anuncián-
doles el cumplimiento del fallo de tutela.
ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones de
la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 con-
tinúan vigentes.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución
no procede recurso alguno de conformidad con las
razones expuestas en la parte motiva del presente
acto administrativo y rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los nueve (9) días del mes de
mayo de dos mil catorce (2014).
RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.
Secretario Distrital De Movilidad
Resolución Número 204
(Mayo 30 de 2014)
“Por la cual se realiza depuración extraordinaria
de cartera por pérdida de fuerza ejecutoria de tí-
tulos ejecutivos de procesos de cobro coactivos
físicos y se ordena un saneamiento contable”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Código Nacional de Tránsito,
Ley 769 de 2002 y Ley 1383 de 2010, el artículo
17 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamen-
tario 4473 de 2006, el Acuerdo 257 de 2006, los
literales m) y o) del artículo 4º del Decreto Distri-
tal 567 de 2006, el literal c) del artículo 4º del De-
creto 397 de 2011, el artículo 55, del Capítulo V,
de la Parte II del Acuerdo 489 de 2012, el numeral
2.3 de la segunda parte de la Resolución No. 326
de 28 de noviembre de 2012 y la Resolución No.
274 del 02 de septiembre de 2013 y,
CONSIDERANDO
que “(…) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función
jurisdiccional en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas (…).
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que la función administrativa está al servicio de los inte-
reses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
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Que de conformidad con lo establecido en los artí-
culos 140 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional
de Tránsito Terrestre, y 52 de la Ley 336 de 1996,
Estatuto Nacional de Transporte, la Secretaría Distrital
de Movilidad en su condición de Autoridad Distrital de
Tránsito y Transporte tiene la competencia para el
cobro coactivo de las multas que se impongan a los
infractores por la violación a las mencionadas normas.
Que la Ley 1066 de 20061, “por la cual se dictan normas
para la normalización de la cartera pública y se dictan
otras disposiciones”, estableció los parámetros para la
gestión del recaudo de cartera, aplicable a todas las
entidades públicas que de manera permanente tengan
a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos,
deniendo sus obligaciones, entre las que se encuentra
la expedición de un Reglamento Interno de Recaudo
de Cartera por parte de la máxima autoridad o Repre-
sentante Legal de la entidad, y unicó el procedimiento
para el cobro de acreencias a favor de las entidades
públicas, quienes en adelante deberán seguir el pro-
cedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.
Que el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006, faculta al
jefe de la respectiva Entidad a decretar de ocio la
prescripción a que haya lugar.
Que la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitu-
cional ha denido la jurisdicción coactiva como “un “pri-
vilegio exorbitante” de la Administración, que consiste
en la facultad de cobrar directamente, sin que medie
intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo
la doble calidad de juez y parte, cuya justicación se
encuentra en la prevalencia del interés general, en
cuanto dichos recursos se neces
itan con urgencia para cumplir ecazmente los nes
estatales”2.
Que el artículo 55 del Capítulo V “Estrategia Financiera
del Plan”, contenido en la Parte II “Plan de Inversio-
nes”, del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta
el Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y
de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bo-
gotá humana”, ordena la implementación de planes
de Depuración y saneamiento de cartera de cualquier
índole a cargo de las entidades distritales, mediante la
provisión y castigo de la misma, en los casos en que
se determine su difícil cobro o cuando se compruebe
que la relación costo – benecio sea desfavorable para
las nanzas distritales.
Que mediante la Resolución No. 357 de 23 de julio
1 El 15 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional mediante el Decreto
4473, reglamentó la Ley 1066 de 2006, determinando el contenido
mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y el plazo
máximo para su expedición.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-666/00.
de 2008, el Contador General de la Nación, adopta el
Procedimiento de Control Interno Contable y de Re-
porte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría
General de la Nación, que deben implementar las enti-
dades públicas obligadas a la aplicación del Régimen
de Contabilidad Pública. Estableciendo la obligación a
las autoridades cuya información contable no reeje su
realidad nanciera, económica, social y ambiental, el
deber de efectuar, todas las veces que sea necesario,
las gestiones administrativas para depurar las cifras
y demás datos contenidos en los estados nancieros,
informes y reportes contable, para que cumplan con las
características cualitativas de conabilidad, relevancia
y comprensibilidad de que trata el marco conceptual
del Plan General de Contabilidad Pública.
Que las Entidades públicas deberán efectuar, de ma-
nera permanente, las acciones administrativas tendien-
tes a evitar que la información contable reeje, entre
otros aspectos, derechos y obligaciones respecto de
los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto
opera alguna causal relacionada con su extinción,
según sea el caso.
Que el Contador General de Bogotá, el 20 de octubre
de 2009, expidió la Circular Externa No. 01, a través de
la cual estableció las directrices para la realización del
proceso de depuración contable de cartera o derechos
ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole,
a cargo de las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe realizar
una depuración contable de las obligaciones a su
favor de la cartera incobrable, en el entendido que
no puede existir Derechos u Obligaciones Inciertas3
que “Son aquellos que desde su origen carecen de
coercibilidad o que nacieron con la posibilidad jurídica
de ser exigibles pero por diversas causas perdieron
su coercibilidad4”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad encontró car-
tera denominada de “difícil cobro”, entendiéndose por
tal aquella que “Corresponde a derechos cuya anti-
güedad, situación particular del deudor o del proceso
de cobro permite estimar de forma able o razonable
que ésta no será recuperable. Para efectos de depu-
ración y saneamiento de la misma, deben adoptarse
mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia
o la estimación de costos de recuperación y la deter-
minación del benecio o valor recuperable5”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el De-
creto 397 de 2011, expidió el Reglamento Interno del
3 Concepto expedido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de
Hacienda, el 17 de octubre de 2003.
4 Obligaciones. Jorge Cubides Camacho. 4º edición.
5 Secretaría de Hacienda Distrital. Circular Externa 001 del 20 de octubre de 2009
punto 4.1 Cartera de Difícil cobro
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Recaudo de Cartera del Distrito Capital, aplicable a
todas las entidades y organismos de la Administración
Central del Distrito Capital, dónde se dene, entre otros
aspectos, la competencia para ordenar la depuración
contable y saneamiento de cartera en los casos que
se determine su difícil cobro o cuando se comprueba
que la relación costo – benecio sea desfavorable para
las nanzas distritales, estableciendo en el literal c) del
artículo 4º lo siguiente:
“c) En las entidades de la Administración Central,
la competencia funcional para ordenar la depura-
ción contable y saneamiento de cartera originada
en conceptos diferentes a impuestos distritales es
de los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as)
Directores (as) de Departamento Administrativo y
de Unidades Administrativas Especiales sin perso-
nería jurídica o sus delegados del nivel directivo,
previo análisis y recomendación del Comité que
para el efecto se conforme”.
Que el Secretario Distrital de Movilidad, mediante la
Resolución No. 1817 proferida el 26 de junio de 2009,
creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad6 como
una instancia asesora de la Entidad, en la formulación
de políticas y estrategias, con el objetivo de garantizar
la sostenibilidad del sistema contable, produciendo
información nanciera conable y oportuna.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la
Resolución No. 326 de 28 de noviembre de 2012,
adoptó el correspondiente Manual de Administración
y Cobro de Cartera, que contiene: vía persuasiva y
trámites iniciales, aspectos generales del procedimien-
to administrativo coactivo, actuaciones procesales,
otorgamiento de facilidades de pago, clasicación de la
cartera, depuración contable, y saneamiento de cartera
entre otros aspectos, atendiendo los parámetros del
Decreto 397 de 2011. El mencionado Acto Adminis-
trativo fue modicado por la Resolución No. 274 de 02
de septiembre de 2013.
Que el numeral 2.3 de la segunda parte “La Competen-
cia” del Manual de Administración y Cobro de Cartera
de la Secretaría Distrital de Movilidad, establece que el
Secretario Distrital de Movilidad y/o quien este delegue
del Nivel Directivo, previó análisis y recomendación
del Comité de Depuración Contable y saneamiento de
Cartera, tiene la competencia funcional para ordenar la
depuración contable y saneamiento de cartera, de con-
formidad con lo establecido en el literal c) del artículo
4º del Decreto 397 de 2011, en los casos en que se
determine su difícil cobro o cuando se compruebe que
la relación costo – benecio para la determinación y/o
cobro sea desfavorable para las nanzas de la Entidad.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo
257 de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá, Distrito Capital; estableciendo
en su artículo 31, los criterios y reglas generales para la
supresión y fusión de organismos y entidades distrita-
les, autorizando la supresión o fusión de la Secretaría
de Tránsito y Transporte y del Fondo de Educación y
Seguridad Vial – FONDATT –, siguiendo para ello, los
lineamientos establecidos en las Leyes 489 de 1998
y 790 de 2002.
Que mediante el Decreto 563 de 29 de diciembre de
2006, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la supresión
del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT,
creado mediante el Acuerdo 3º de 1979 como un Fondo
Rotatorio, transformado a través del Acuerdo 9º de
1989 en un establecimiento público descentralizado del
orden distrital con personería jurídica autonomía admi-
nistrativa y patrimonio independiente, y posteriormente,
adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo
31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá
D.C., y otorgó para el proceso de liquidación el plazo
de dos (2) años contados a partir de la vigencia del
mencionado decreto, plazo que fue ampliado mediante
los Decretos Distritales 393 de 2008 y 244 de 2009.
Que el 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Mayor de
Bogotá mediante el Decreto 564, ordenó la supresión
de la Secretaría de Tránsito y Transporte – STT, creada
por el Acuerdo 11 del 10 de mayo de 1990 y el Decreto
Distrital 646 del 27 noviembre de 1990.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el
Decreto 258 de 2007, adoptó medidas administrativas
para la terminación y entrega del proceso liquidatorio
del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT,
En Liquidación, y otorgó, entre otros aspectos, a la Di-
rectora Jurídica de esa Entidad, la facultad de realizar
todas las actividades tendientes al cobro por la vía
persuasiva y coactiva de las sumas que se le adeudan
a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte
-STT y/o FONDATT en Liquidación, y de adelantar
los procesos de jurisdicción coactiva encaminados al
cobro de la cartera a favor de tales Entidades.
Que el plazo de duración del proceso de liquidación
del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT,
En Liquidación, expiró el 31 de diciembre de 2009, de
conformidad a lo dispuesto en el Decreto 244 de 2009.
Por tal razón, a partir del 01 de enero del año 2010, la
Secretaría Distrital de Movilidad, como máxima Auto-
ridad de Tránsito y Transporte, recibió para su impulso
> Resol 7 de 13 de agosto de 2013, donde se designan delegados del comité técnico
de sostenibilidad del sistema contable

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