RESOLUCION 454 RD 5412
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5412 13 AGOSTO 2014 |
Emisor | Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5412 • pP. 1-23 • 2014 • AGOSTO • 13
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del
mes de agosto de dos mil catorce (2014).
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE
Resolución Número 454
(Julio 30 de 2014)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de
Contratación de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de las facultades legales en especial las
conferidas en los artículos 209 de la Constitución
Ley 80 de 1993, artículo 4º del Decreto Nacional
777 de 1992, modicado por el Decreto 1403 de
1992, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el
de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá y los
Decretos Distritales Nos. 558 de 2006 modicado
el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo
160 del Decreto 1510 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Co-
lombia ordena que la función administrativa debe estar
al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad,
publicidad, mediante la descentralización, delegación
y desconcentración de funciones.
Que la actividad contractual de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, es una manifesta-
ción del ejercicio de la función administrativa, razón
por la cual, debe ceñirse en cuanto a los procesos de
selección, celebración y ejecución de los contratos
la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública.
Que la Ley 80 de 1993 adoptó el estatuto general de
contratación, la cual fue modicada mediante la Ley
1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen
medidas para la eciencia y la transparencia en la Ley
80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales
sobre la contratación con Recursos Públicos”.
Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que
las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza
y orden administrativo podrán, con la observancia de
los principios señalados en el artículo 209 de la Cons-
titución, asociarse con personas jurídicas particulares,
mediante la celebración de convenios de asociación o
la creación de personas jurídicas particulares, para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Que el Decreto 358 de 2012 expedido por el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. le asignó a las Secretarias de
Despacho, cabeza de Sector Administrativo de Coordi-
nación, la función de autorizar a las entidades adscritas
y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de
contratos de apoyo y convenios de asociación a los
cuales se reeren el inciso segundo del artículo 355
de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley
489 de 1998.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte cuenta con la versión 3 del Manual de Con-
tratación, el cual desarrolló los principios generales
y las reglas aplicables a su actividad contractual, de
conformidad con la Constitución Política, las Leyes 80
de 1993 y 1150 de 2007, y sus Decretos Reglamenta-
rios, entre otros, el Decreto 734 de 2012.
Que el mencionado Decreto fue derogado por el De-
creto 1510 de 2013.
Que el artículo 160 del decreto 1510 de 2013 establece
que “todas las entidades estatales deben contar con
un manual de contratación el cual debe cumplir con
los lineamientos que para el efecto señale Colombia
Compra Eciente en el término de seis (6) meses con-
tados a partir de la expedición del presente decreto”.
Que Colombia Compra Eciente, mediante Circular
Externa No. 9 de 17 de enero de 2014, estableció
que para la expedición del manual de contratación
dispuesto por el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013,
se debían tener en cuenta los lineamientos estableci-
dos por Colombia Compra y extendió el plazo para su
expedición hasta el 31 de julio de 2014.
En mérito de lo anterior,
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