Resolución reglamentaria 0042 - 4 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241243

Resolución reglamentaria 0042

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46381

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República las siguientes:

¿(...) 1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la Entidad.

  1. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la República o al Gobierno Nacional.

  2. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

  3. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.

  4. Absolver las consultas que formulen las Contralorías del Nivel Departamental, Distrital y Municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General.

  5. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.

  6. Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa.

  7. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los Contralores Delegados.

  8. Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.

  9. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.

  10. Orientar a las depende ncias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.

  11. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.

  12. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de la República.

  13. Asesorar a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten.

  14. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.

  15. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

  16. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para la adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.

  17. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los Derechos de Petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República.

  18. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.

  19. Las demás que le asigne la ley, (...)¿

Que a raíz de la reforma administrativa de que fue objeto la Contraloría General de la República para el año 2000 y sobre la base de la concepción de una estructura organizacional horizontal o plana de sus diferentes dependencias, entre otras, a la Oficina Jurídica le fueron suprimidas las tres (3) dependencias que tenía establecidas por especialidades para la atención de sus funciones o negocios misionales, agrupados por Divisiones, así: Contratos y Conceptos; Asuntos Legales y Contenciosos; y Asuntos Laborales y Administrativos. Grupos que se encontraban a cargo de un Jefe de División, permitiendo un manejo adecuado de las cargas de trabajo, calidad del mismo y oportunidad en su atención;

Que no obstante la reestructuración administrativa ya mencionada y a pesar de la nueva concepción en la estructura de la Oficina Jurídica, la misma ha seguido funcionando informalmente con un criterio de distribución por especialidad en su planta de personal, en especial en los niveles asesor, ejecutivo y profesional. Criterio que permite en términos de administración contar con parámetros definidos para la parcelación de la carga laboral; atención en oportunidad de los diferentes asuntos encomendados; calidad de sus resultados; responsables y puntos de control al interior de la Oficina;

Que los anteriores criterios y parámetros esbozados permiten al Director de la Oficina Jurídica cumplir a cabalidad con calidad, oportunidad y responsabilidad las funciones legalmente asignadas a la dependencia y las que directamente debe atender ante el Despacho del Contralor General y las diferentes Juntas y Comités de la Entidad, así como la representación externa en eventos y procedimientos relacionados con la vigilancia y el control fiscal, tales como: Trámites de proyectos de ley ante el Legislativo; proyectos de decretos por el Ejecutivo; intervenciones ante los Tribunales y Altas Cortes; y actos académicos, entre otros;

Que para el adecuado, oportuno y eficaz cumplimiento de las funciones previstas especialmente en el artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000 por la Oficina Jurídica y su Director, se hace necesario organizar la Oficina en Grupos Internos Permanentes de Trabajo para coordinar, parcelar, controlar y gestionar las actividades conducentes a la ejecución de las distintas áreas de la misma, con el apoyo y bajo la supervisión y coordinación de tres (3) Asesores de Gestión y dos (2) Coordinadores de Gestión asignados a su planta de personal; labores que son afines y complementarias con las propias de sus cargos, conforme con lo previsto en el artículo 4º del Decreto-ley 269 del 22 de febrero de 2000 y Manual de Funciones contenido en la Resolución Orgánica 5044 de 2000 con sus modificaciones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto-ley 271 de 2000 el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad; norma especial concordante con la preceptiva de carácter general contenida en el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, al disponer que el representante legal podrá crear grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios con el fin de atender las necesidades del servicio;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Establecimiento y organización de Grupos Internos Permanentes de Trabajo en la Oficina Jurídica

Artículo 1º Establecimiento y organización de Grupos Internos Permanentes de Trabajo

Establecer y organizar en la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, dependientes del Despacho del Director de esta Oficina, cinco (5) Grupos Internos Permanentes de Trabajo, así:

  1. Grupo de Apoyo Administrativo y Gestión.

  2. Grupo de Contratos, Control Fiscal y Asuntos Laborales.

  3. Grupo de Sustanciación de Responsabilidad Fiscal y Sancionatorios.

  4. Grupo de Defensa Judicial.

  5. Grupo Sinor, ¿Sistema de Información Normativa de Control Fiscal¿ ¿ Plan de Modernización.

Artículo 2º Conformación de los Grupos

Los Grupos relacionados en el artículo anterior estarán supervisados y coordinados así: por un Coordinador de Gestión, cada uno, para los Grupos de Apoyo Administrativo y Gestión y de Contratos, Control Fiscal y Asuntos Laborales y por un Asesor de Gestión, cada uno, para los Grupos de Defensa Judicial y de Sustanciación de Responsabilidad Fiscal y Sancionatorios y de Sinor.

Igualmente, acorde con la distribución actual, cada Grupo está conformado por funcionarios del Nivel Profesional y uno del Nivel Asistencial, con excepción del Grupo de Apoyo Administrativo y Gestión, integrado por funcionarios del Nivel Técnico y Asistencial, incluidos los adscritos al Despacho del Director de la Oficina.

Parágrafo. La conformación de los Grupos quedará bajo la responsabilidad del Director de la Oficina Jurídica y la misma estará orientada sobre la base de criterios objetivos y principalmente a la atención de estrictas necesidades del servicio.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Funciones de los Grupos Internos Permanentes de Trabajo de la Oficina Jurídica

Artículo 3º Funciones del Grupo de Apoyo Administrativo y Gestión

El...

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