Resolución reglamentaria 0043 - 13 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241585

Resolución reglamentaria 0043

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46390

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, contenido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de Carrera Administrativa;

Que el Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000, en su Capítulo II, artículos y , dispone que la dirección de la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa y que la Administración de la misma, en cabeza de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000 señala la competencia para definir el ¿Sistema de Selección o Concurso de Méritos¿ en la Contraloría General de la República indicando que esta corresponde al Consejo Superior de Carrera Administrativa, y el ¿Reglamento para el Diseño y Realización de los Procesos de Selección para Proveer los Empleos de Carrera Administrativa¿, será el aprobado por este órgano y adoptado por resolución del Contralor General de la República;

Que el Contralor General de la República, mediante Resoluciones 05095 del 16 de junio de 2000 y 05388 del 29 de agosto de 2002, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, resolvió Reglamentar el Sistema de Selección para la provisión de los cargos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 26 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000 señala que la lista de elegibles, resultado de un proceso de selección por el sistema de méritos, estará conformada por los aspirantes que aprobaron el concurso y tendrá vigencia de un (1) año;

Que en aras de asegurar la igualdad y el mérito, como principios rectores para acceder a los cargos públicos señalados como de carrera administrativa en la Contraloría General de la República y a fin de suplir las vacantes que se presenten durante el año de vigencia de la lista de elegibles, es necesario fijar un procedimiento para la aplicación de estas;

Que igualmente, con Resolución 05549 del 10 de febrero de 2004, el Contralor General de la República, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, resolvió establecer el procedimiento y los criterios para proveer las vacantes definitivas existentes y las que se presenten posteriormente en empleos de carrera administrativa, utilizando las listas de elegibles vigentes;

Que la evaluación del desempeño laboral de servicio de los empleados de carrera debe hacerse respecto de objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables, verificables y expresada en una calificación de servicios, al tenor del artículo 35 del Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000;

Que una de las funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa es la de adoptar los instrumentos relativos a la evaluación y calificación del desempeño, tal y como lo establecen los numerales 2 y 8 del artículo 8° del citado Decreto-ley 268 de 2000;

Que el Contralor General de la República, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, con las Resoluciones Orgánicas 05141 del 21 de sep tiembre de 2000 y 05186 del 2 de marzo de 2001, resolvió Adoptar el ¿Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño¿ (SISED) y su respectivo instrumento;

Que el Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica 5595 del 28 de junio de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 032 del 14 de junio de 2006 adoptó y desarrolló el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 6° del Decreto-ley 268 de 2000 dispone que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General de la República, quien lo presidirá, el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica, y dos representantes de los empleados. El Director de Carrera Administrativa actuará como Secretario Técnico. Igualmente, que las ausencias del Contralor General de la República las suplirá el Vicecontralor;

Que el artículo 82 del Decreto-ley 267 de 2000 consagra que las competencias de conocimiento y decisión respecto de estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen;

Que el artículo 95 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 establece la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;

Que en aras de asegurar el principio de la democracia participativa acogido por la Constitución Política de 1991 y de un proceso abierto y libre a cuya realización deben contribuir los funcionarios de la Contraloría General de la República, para escoger los representantes de los trabajadores y delegados de los comités y junta directiva antes mencionados se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de los empleados a estos;

Que el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 5619 del 22 de octubre de 2004, previo los requisitos de ley, resolvió adoptar el reglamento para elecciones de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar, Comités Departamentales: Comité de Evaluación, Comité de Asuntos de Personal y Bienestar, y el delegado al Comité Directivo de la Contraloría General de la República;

Que en la antecitada resolución, el Contralor General de la República delegó en la Dirección de Carrera Administrativa la organización y vigilancia de las elecciones de los representantes de los empleados y delegados ante los diferentes organismos establecidos en la entidad;

Que los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan a los funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por las altas Cortes, la doctrina y las normas vigentes sobre la materia, es indispensable modificar algunos aspectos de las reglamentaciones y sistemas antes mencionados;

Que en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 8° del Decreto-ley 268 de 2000, previo análisis y discusión, en sesión efectuada el día 17 de julio de 2004 el Consejo Superior de Carrera Administrativa aprobó la presente reglamentación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos; el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño ¿SISED¿; Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento; y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad

T I T U L O I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I Artículo 2

De los principios generales

Artículo 2° Principios

Los procesos de selección, el sistema integrado de evaluación del desempeño, el sistema de estímulos, incentivos y reconocimiento y el proceso de participación para la elección de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales de la Contraloría General de la República, deberán fundarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y en los siguientes:

Mérito: En virtud del cual el acceso a los cargos de carrera, la permanencia en ella, los estímulos, incentivos y reconocimiento, estarán determinados por la demostración de las capacidades, calidades académicas y técnicas, las aptitudes, la experiencia y el buen desempeño laboral.

Igualdad: En virtud del cual se garantizará a todas las personas las mismas oportunidades, sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión política, gremial o filosófica para el ingreso, la evaluación del desempeño; la participación en el programa de estímulos e incentivos y reconocimiento y en los distintos comités de representación, existentes en la entidad.

Eficiencia: En virtud del cual se garantiza la optimización del talento humano con miras al cumplimiento de los objetivos institucionales, la estabilidad y la proyección personal de cada uno de los servidores.

Formación integral: En virtud del cual se propende por afianzar la honestidad, calidad, compromiso, ecuanimidad, independencia, responsabilidad y competencias de los funcionarios de la Contraloría General de la República, con miras al cumplimiento de su misión y visión.

Debido proceso: En virtud del cual se garantiza el respeto al debido proceso conforme a lo esta blecido en la Constitución Política.

T I T U L O II

SELECCION DE PERSONAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO ABIERTO DE MERITOS PROVISION DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I Artículos 3 a 52

Del proceso de selección

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