RESOLUCION REGLAMENTARIA 030 RD 5906 - 2 de Septiembre de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913321

RESOLUCION REGLAMENTARIA 030 RD 5906

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5906 2 SEPTIEMBRE 2016
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5906 • pP. 1-122 • 2016 • SEPTIEMBRE 2
122
Resolución Reglamentaria
Número 030
(Agosto 31 de 2016)
“Por la cual se ajusta la Tabla de Honorarios
para los Contratos de Prestación de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la
Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en la Ley 80
de 1993, modicada por la Ley 1150 de 2007, el
Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual
se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública”, dispone que: “Los servidores
públicos tendrán en consideración que al celebrar
contratos y con la ejecución de los mismos, las enti-
dades buscan el cumplimiento de los nes estatales,
la continua y eciente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses
de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos nes.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al
celebrar y ejecutar contratos con las entidades esta-
tales que, además de la obtención de utilidades cuya
protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en
el logro de sus nes y cumplen una función social que,
como tal, implica obligaciones”.
Que el numeral 3 del artículo 32 del citado Estatuto de-
ne los contratos de prestación de servicios, como: “Son
contratos de prestación de servicios los que celebren
las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento
de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse
con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación la-
boral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable.”
Que el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley
1150 de 2007, prevé como causal de contratación di-
recta, la suscripción de contratos cuyo objeto se trate
de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que
sólo puedan encomendarse a determinadas personas
naturales, para cuya adjudicación se observarán los
principios de transparencia, economía, responsabili-
dad, acorde con lo dispuesto en el Parágrafo 2° de la
referida norma.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Re-
glamentario 1082 de 2015, reglamenta el contrato de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, señalando que:
“…Las Entidades Estatales pueden contratar bajo
la modalidad de contratación directa la prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
con la persona natural o jurídica que esté en ca-
pacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre
y cuando la Entidad Estatal verique la idoneidad
o experiencia requerida y relacionada con el área
de que se trate. En este caso, no es necesario
que la Entidad Estatal haya obtenido previamente
varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto
debe dejar constancia escrita…”
Que a su vez, el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068
de 2015, dispone entre otras cosas que:
“Está prohibido el pacto de remuneración para
pago de servicios personales calificados con
personas naturales, o jurídicas, encaminados a
la prestación de servicios en forma continua para
atender asuntos propios de la respectiva entidad,
por valor mensual superior a la remuneración total
mensual establecida para el jefe de la entidad…
…PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar
servicios altamente calicados, podrán pactarse
honorarios superiores a la remuneración total
mensual establecida para el jefe de la entidad, los
cuales no podrán exceder del valor total mensual
de remuneración del jefe de la entidad incluidos
los factores prestacionales y las contribuciones
inherentes a la nómina, relacionadas con seguri-
dad social y parascales a cargo del empleador.
En estos eventos el Representante Legal de la
entidad deberá certicar el cumplimiento de los
siguientes aspectos: 1. Justicar la necesidad
del servicio personal altamente calicado. 2. In-
dicar las características y calidades especícas,
altamente calicadas, que reúne el contratista
para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las
características de los productos y/o servicios que
se espera obtener.
PARÁGRAFO 4º. Se entiende por servicios
altamente calicados aquellos requeridos en situa-
ciones de alto nivel de especialidad, complejidad
y detalle…”

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