RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 6172 - 9 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780353

RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 6172

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6172 9 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-38 • 2017 • ocTUBRE 9
38
9.2. Estructura plan de adquisiciones
Código UNSPSC Descripción
Fecha Estimada
de Inicio de
proceso de
selección
(Mes/Año)
Duración
Estimada del
Contrato
(Me se s)
Modalidad
de
Selecci ón
Fuente de
los Recursos
Valor Total
Estim a d o
Valor Estimado
en la Vigencia
¿Se requiere
vigencia s
futuras?
Datos del Contacto
Responsable
El Código Estándar de
Productos ySe rvicios de
Naciones Unidas (The
United Nations Standard
Products and Services
Code) es una
metodología uniforme de
codificación utilizada para
clasificar productos y
servicios.
Cada dependencia debe
consultar el código enla
página de Colombia
compra eficiente en el
siguiente link:
https://www.colombiacom
pra.gov.co/clasificador-de-
bienes-y-servicios
Redactar de
manera clara la
necesidad de
contratación
Se deben
seguir los
lineamientos
establecidos en
la circular de
tabla de
honorarios que
genera
anualmente la
Gerencia
General, así
como las
normas
vigentes en la
materia
Incluir la fechade
inicio del proceso
contractual
Incluir el
número de
meses que
tendrá vigencia
el contrato.
Cuando son
períodos que
incluye
fracciones de 15
días se deben
incluir de la
siguiente
manera:
Ejemplo
seis meses y
medio = 6,5
Incluir la
modalidad
teniendo en
cuenta la
normatividad
vigente en la
materia
La fuente
corresponde a
la información
reportada por
la Subgerencia
Económica
Se debe
incluirel valor
total de la
contratación
Es elvalor que se
va aejecutar
durante la
vigencia
Esta
información se
obtiene
dependiendo
del tipo de
contratación y
cada
dependencia
tiene la
obligación de
reportarla ala
Oficina Asesora
de Planeación
para
seguimiento
Se debe incluir el
nombre, cargo, correo
electrónico yteléfono
de contacto
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número
031
(Octubre 4 de 2017)
“Por medio de la cual se adoptan la metodología
e instrumentos para la evaluación de la gestión
de los Gerentes Públicos de la Contraloría de
Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016,
modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2
del Título V, entre otros aspectos relacionados con el
ejercicio de la Función Pública, el deber de todo ser-
vidor público de ejercer sus funciones “…en la forma
prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”,
para lo cual “…Ningún servidor público entrará a
ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y
defender la Constitución y desempeñar los deberes
que le incumben”.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan nor-
mas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional…”, determina que todos
los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva
del poder público y de la administración pública, así
como los servidores públicos y los particulares que
cumplan funciones administrativas, deben orientar su
actuación de acuerdo con los principios de la función
administrativa.
Que el artículo 4 ibídem, al señalar las nalidades
de la función administrativa, consagra: “Los organis-
mos, entidades y personas encargadas, de manera
permanente o transitoria, del ejercicio de funciones
administrativas deben ejercerlas consultando el interés
general”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, nu-
meral 3, literal c) de la Ley 909 de 2004 “Por la cual
se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones”, uno de los criterios que con-
tribuyen al logro de la satisfacción de los intereses
generales y a la efectiva prestación del servicio es el
de la responsabilidad de los servidores públicos por
los resultados de su trabajo, sin hacer distingo alguno
por su forma de vinculación, lo cual se concreta en la
evaluación de los mismos a través de los instrumentos
de medición del cumplimiento dispuestos para tal n,
tanto para servidores públicos vinculados en carrera
administrativa como para los vinculados mediante libre
nombramiento y remoción, a saber, la evaluación del
desempeño laboral y la evaluación del cumplimiento
de los acuerdos de gestión, respectivamente.
Que en el artículo 47 de la Ley referida se establece
que los empleos de Gerencia Pública corresponden a
los cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad
de orden directivo en la administración pública de la
Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial,
y que estos son de libre nombramiento y remoción.
Para el caso particular de la Contraloría de Bogotá
D.C., son Gerentes Públicos todos los empleados del
nivel directivo en la planta global de la entidad, de
acuerdo con la estructura organizacional denida en
el artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 (modicado por
el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017).
39
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-39 • 2017 • OCTUBRE 9
Que el artículo 48 ibídem dispone en sus numerales
2, 5 y 6, que los Gerentes Públicos serán los respon-
sables de ejecutar las políticas públicas o acciones
estratégicas formuladas para el cumplimiento de la
misión institucional de la entidad a la que pertenezcan,
razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en
relación con los principios de ecacia y eciencia de
acuerdo con el sistema de evaluación de la gestión
establecido reglamentariamente.
Que para tal n, el artículo 50 de la normatividad en
cita dispone que los Gerentes Públicos deberán pac-
tar de manera concertada con el superior jerárquico
unos acuerdos relacionados con su gestión, para ser
evaluados en cuanto a los resultados de la misma, en
términos de calidad y cantidad, sin que esto afecte la
discrecionalidad para su retiro, y que el Departamento
Administrativo de la Función Pública brindará el apoyo
que requieran las entidades públicas con tal propósi-
to, para lo cual “…podrá diseñar las metodologías e
instrumentos que considere oportunos”.
Que en consonancia con lo anterior, los artículos
2.2.13.1.6 al 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015
establecen los parámetros a los que debe ceñirse el
procedimiento de evaluación de la gestión gerencial, y
los artículos 2.2.13.1.1 y 2.2.13.1.12 ibídem, señalan
que es al Departamento Administrativo de la Función
Pública al que corresponde la formulación de las polí-
ticas relacionadas con el ingreso, capacitación y eva-
luación de la gestión de los Gerentes Públicos, para lo
cual “…diseñará una metodología para la elaboración,
seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión,
que podrá ser adoptada por las entidades”.
Que de conformidad con lo anteriormente señalado y
en uso de sus atribuciones legales, el Departamento
Administrativo de la Función Pública adoptó en ene-
ro del año en curso una nueva metodología para la
evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, a
través de la expedición de la “Guía Metodológica para
la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos,
Acuerdos de Gestión”, así como de los instrumentos
de evaluación correspondientes, documentos que se
encuentran disponibles como anexos de la Circular
Externa No. 100-001-2017 del 11 de enero de 2017,
expedida por dicho Departamento Administrativo.
Que en el numeral 1.4 de la Guía Metodológica re-
ferida se denieron los componentes que integran
la Evaluación de los Acuerdos de Gestión suscritos
con los gerentes públicos, dentro de los cuales los
compromisos gerenciales pactados corresponden al
80% de la evaluación, y las competencias comunes y
directivas, al 20% restante; de igual manera, dentro de
evaluación de las competencias comunes y directivas
se establecieron tres componentes, que corresponden
en un 60% a la valoración efectuada por el superior je-
rárquico, en un 20% a la hecha por un par previamente
seleccionado, y, nalmente, en un 20% al resultado
del promedio de las realizadas por los subalternos del
respectivo gerente público.
Que estos nuevos lineamientos son de obligatorio cum-
plimiento, en razón de las facultades que legalmente
le fueron atribuidas al Departamento Administrativo
de la Función Pública respecto de la formulación de
las políticas de evaluación de los gerentes públicos,
razón por la cual la entidad podrá optar por acoger
como propias la guía e instrumentos elaborados por
dicho Departamento Administrativo, o por incorporar
en el sistema interno que posea todos los elementos
contemplados en la metodología vigente.
Que previamente a que esta nueva metodología fuera
socializada por parte del Departamento Administrativo
de la Función Pública, mediante Resolución Reglamen-
taria No. 002 del 24 de enero de 2017 se adoptaron al
interior de la entidad “…la metodología e instrumentos
para la evaluación de la gestión de los gerentes públi-
cos de la Contraloría de Bogotá D.C.”
Que en ese sentido, no obstante que la Contraloría de
Bogotá D.C. reglamentó su propio sistema de evalua-
ción a través de la resolución referida, toda vez que
la Guía Metodológica que rige a partir de la presente
vigencia introdujo modicaciones sustanciales, tanto a
los componentes que integran la evaluación, como a la
forma de realizar la medición de los mismos, lo cual no
se encuentra previsto en el procedimiento interno, se
encuentra necesario adoptar en su integridad la “Guía
Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los
Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión” junto con los
formatos de evaluación que trae anexos, a n de que
obren como metodología e instrumentos propios para
la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de
la Contraloría de Bogotá D.C., tal y como se ordenará
en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la metodología para
la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos
desarrollada por el Departamento Administrativo de la
Función Pública, contenida en la Guía e instrumentos
denidos, anexos a la Circular Externa No. 100-001-
2017 del 11 de enero de 2017, los cuales se aplicarán
en su totalidad para realizar la evaluación de la gestión
de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá
D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los resultados de la eva-
luación de la gestión de los Gerentes Públicos de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR