RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 6377 - 23 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 737449645

RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 6377

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6377 23 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-12 • 2018 • agosto 23
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - Medidas disci-
plinarias. Cualquier infracción a la presente política
que ponga en riesgo la información objeto de pro-
tección, deberá ser puesta en conocimiento de las
autoridades disciplinarias y/o judiciales a las que haya
lugar. Los Contratistas tendrán responsabilidades con-
tractuales derivadas los acuerdos de condencialidad,
de uso de la información y de los recursos informáticos,
así como las demás consecuencias que dicho incum-
plimiento genere.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - Vigencia. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su pu-
blicación y deroga las demás que le sean contrarias,
en especial la Resolución 1127 del 23 de diciembre
de 2009.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del
mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS HUMBERTO JIMÉNEZ MORERA
Gerente de Tecnología
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 031
(Agosto 7 de 2018)
“Por medio de la cual se modifica parcialmente
el numeral VI del empleo regulado en el numeral
2.1.1 del artículo primero de la Resolución
Reglamentaria 017 de 2017, denominado Auditor
Fiscal código 036, grado 02”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
artículo 32 del Decreto 785 de 2005 y en el
artículo 70 del Acuerdo del Concejo de Bogotá
No. 658 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 274 de la Constitución Política de Colom-
bia, estableció que la gestión scal de la Contraloría Ge-
neral de la República sería vigilada por un auditor elegido
para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de
terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, y que
para los niveles departamental, distrital y municipal, la
Ley determinaría la manera de ejercer dicha vigilancia.
Que en uso de las facultades atribuidas constitucio-
nalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Ley No. 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régi-
men especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”, dentro del cual se estableció, en el inciso
5 de su artículo 105, que la vigilancia de la gestión
fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. “…se ejer-
cerá por quien designe el tribunal administrativo
que tenga jurisdicción en el Distrito”.
Que mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá
D.C. No. 658 de 2016 se dictaron normas sobre la
organización y funcionamiento de la Contraloría de
Bogotá D.C., se modificó su estructura orgánica e
interna, se fijaron las funciones de sus dependen-
cias y se modificó la planta de personal, entre otras
disposiciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 67 de dicho Acuerdo (modificado por el artículo
22 del Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No.
664 de 2017), la planta de la Auditoría Fiscal hace
parte de la planta de empleos de la Contraloría de
Bogotá D.C., y, según lo dispuesto en el artículo
70 ibídem, el Contralor de Bogotá D.C. cuenta con
la facultad de modificar y actualizar las funciones
de los empleos de la entidad, de acuerdo con las
disposiciones legales que rigen la materia.
Que con base en las atribuciones conferidas por el
Acuerdo No. 658 de 2016 (modificado parcialmen-
te por el Acuerdo No. 664 de 2017), se profirió la
Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio
de 2017, por la cual se estableció el nuevo “…Ma-
nual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de perso-
nal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, la cual fue
posteriormente adicionada y modificada de manera
parcial a través de la Resolución Reglamentaria No.
014 del 28 de febrero de 2018.
Que dentro de las disposiciones que al efecto trae
la Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio
de 2017, se encuentra regulado en el numeral 2.1.1
el manual del empleo denominado Auditor Fiscal
código 036, grado 02.
Que no se consagra disposición especial alguna
relativa a la experiencia requerida para el ejercicio
del cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de
Bogotá D.C., ni en el Decreto Ley 1421 de 1993, ni
en los Acuerdos 429 y 441 de 2010, como tampoco
en el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente

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