RESOLUCION REGLAMENTARIA 032 RD 6384 - 3 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336229

RESOLUCION REGLAMENTARIA 032 RD 6384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6384 3 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE 3
funcionamiento de las entidades del orden nacional,
entre otras disposiciones, faculta a las autoridades
administrativas para transferir el ejercicio de sus funcio-
nes, mediante acto de delegación a sus colaboradores
de los niveles directivos y asesor y de conformidad
con lo establecido en la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo 3° del Decreto No. 1737 de 1998, mo-
dicado por el artículo 1° del Decreto No. 2209 del 29
de octubre de 1998 dispone que “(…) Los contratos
de prestación de servicios con personas naturales o
jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista
personal de planta con capacidad para realizar las
actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el
respectivo organismo, entidad, ente público o persona
jurídica, es imposible atender la actividad con personal de
planta, porque de acuerdo con los manuales especícos,
no existe personal que pueda desarrollar la actividad para
la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o
cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de
especialización que implica la contratación del servicio, o
cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea
suciente, la inexistencia de personal suciente deberá
acreditarse por el jefe del respectivo organismo.”
Que el Decreto 1068 de 2015 en el artículo 2.8.4.4.5
contempla que los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión con personas na-
turales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no
exista personal de planta con capacidad para realizar
las actividades que se contratarán.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016 señala:
“Autonomía administrativa. En ejercicio de su autono-
mía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá D.C., denir todos los aspectos relacionados
con el cumplimiento de sus funciones en armonía con
los principios consagrados en la Constitución, las leyes
y en este Acuerdo”.
Que el representante legal de la Contraloría de Bogotá
D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador
del gasto, suscribirá en nombre y representación de la
Entidad los contratos que deba celebrar en cumplimiento
de sus funciones lo anterior conforme al artículo 7 del
Acuerdo 658 de 2016 modicado por el artículo 3 del
Que el artículo 8 ibídem dispone: “La Contraloría de Bo-
gotá, D.C. tendrá autonomía para la jación, el manejo
y la administración de su presupuesto en concordancia
con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital” (…)
Que el mencionado Acuerdo, faculta al Contralor de
Bogotá D.C., en el artículo 21 y siguientes para delegar
mediante acto administrativo, las facultades de ejecu-
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 032
(Agosto 30 de 2018)
“Por la cual se delegan funciones en materia de
contratación y se delega una función al Director de
Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C.,
en materia de contratos de prestación de servicios
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por la
1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el
Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo
de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de los postulados que rigen la actua-
ción administrativa consagrados en el artículo 209 de la
Constitución Política, las actuaciones que se desarrollen
con ocasión de la presente delegación, deben realizarse
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
publicidad, imparcialidad, eciencia, economía, celeridad,
selección objetiva y responsabilidad.
Que el artículo 211 de la Constitución Política estable-
ce la gura de la delegación como mecanismo para
que las diferentes autoridades administrativas puedan
distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les
han sido asignadas.
Que el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 seña-
la quienes tienen competencia para celebrar contratos a
nombre de la entidad respectiva: (…) “b) A nivel territorial,
los gobernadores de los departamentos, los alcaldes
municipales y de los distritos capital y especiales, los
contralores departamentales, distritales y municipales, y
los representantes legales de las regiones, las provincias,
las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las
asociaciones de municipios, en los términos y condicio-
nes de las normas legales que regulen la organización y
el funcionamiento de dichas entidades.”(…)
Que los artículos 12 y 25 ibídem y el artículo 37 del
Decreto 2150 de 1995, facultan a los representantes
legales de las entidades estatales para delegar total o
parcialmente la competencia para la celebración de la
contratación, en servidores públicos de nivel directivo o
ejecutivo o sus equivalentes.
Que a su turno el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,
por la cual se dictan normas sobre la organización y

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