RESOLUCION REGLAMENTARIA 034 RD 6203 - 24 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089701

RESOLUCION REGLAMENTARIA 034 RD 6203

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6203 24 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6203 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE 24
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la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas,
sifones y refajos.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral
8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la
constancia que el proyecto de resolución se publicó en
el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda,
desde el 2 al 4 de octubre de 2017, sin que durante
esas fechas se recibieran observaciones o sugeren-
cias por parte de la ciudadanía. Es de anotar que en
acatamiento al derecho de intimidad y con el objeto de
honrar el adecuado manejo de la información personal
no se publicó el listado de los contribuyentes calicados
como grandes contribuyentes para la vigencia 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Calicación. Calicar como Grandes
Contribuyentes de los impuestos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, a
los siguientes sujetos pasivos:
NOTA: NO SE PUBLICA LA LISTA DE CONTRIBU-
YENTES, EN ACATAMIENTO Y ATENCIÓNM A LA
LEY 1581 “Por la cual se dictan disposiciones genera-
les para la protección de datos personales”.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio designados en la presente reso-
lución como grandes contribuyentes, que tengan la
calidad de agentes de retención de dicho tributo, la
seguirán manteniendo en las condiciones previstas
en las normas que regulan este mecanismo anticipado
de pago. Sin embargo los contribuyentes clasicados
como grandes contribuyentes únicamente serán
agentes de retención del Impuesto de Industria y Co-
mercio cuando sean contribuyentes de éste tributo y
pertenezcan al régimen común.
ARTÍCULO 2°. Impuestos al Consumo. Los contribu-
yentes de los impuestos al consumo que administra
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se
clasican como grandes contribuyentes, por lo que la
expedición de todos los actos administrativos y trámites
necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de de-
terminación tributaria contenido en el Decreto Distrital
serán de competencia de la Ocina de Fiscalización
de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de De-
terminación de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. Clasicación. La Ocina de Registro y
Gestión de la Información de la Subdirección de Pla-
neación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá marcar en el Re-
gistro de Información Tributaria-RIT, dentro del primer
mes contado a partir de la expedición de la presente
Resolución, los contribuyentes calicados mediante
la presente Resolución como grandes contribuyentes.
ARTÍCULO 4°. Comunicación. La Subdirección de
Educación Tributaria y Servicio comunicará la presente
Resolución a los grandes contribuyentes designados
en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución,
así como a los excluidos, a la dirección informada
en la última declaración del impuesto de industria y
comercio o a la registrada en el Registro Información
Tributaria-RIT.
ARTÍCULO 5°. Retención en la fuente. Los grandes
contribuyentes incluidos en los artículos 1 y 2 de la
presente Resolución deberán indicar su condición de
grandes contribuyentes para efectos de la retención
en la fuente por concepto de Impuesto de Industria y
Comercio.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que hayan sido
excluidos de la categoría de grandes contribuyentes
de los impuestos que administra la Dirección de Im-
puestos de Bogotá de la Secretaria de Hacienda de
Bogotá, deberán informar su exclusión de la categoría
de grandes contribuyentes a los agentes retenedores
del Impuesto de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir del 1° de enero de 2018 y deroga la Resolución
No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
Resolución Reglamentaria
Número 034
(Noviembre 21 de 2017)
“Por medio de la cual se adoptan
procedimientos del Proceso Evaluación y Mejora
y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las conferidas en el
Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente
por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el
Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4
de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
se deben implementar como elementos del sistema
de control interno institucional la denición de políti-
cas como guías de acción y procedimientos para la
ejecución de procesos, así como, la simplicación y
actualización de normas y procedimientos.
Que el Modelo Estándar de Control Interno – MECI,
fue actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C., me-
diante la Resolución Reglamentaria 034 de noviembre
5 de 2014, en cuyo módulo de control de evaluación y
seguimiento incorpora como componentes la Auditoría
Interna y los Planes de Mejoramiento, como aspectos
que permiten valorar en forma permanente la efecti-
vidad del Control Interno en la entidad; la eciencia,
ecacia y efectividad de los procesos, entre otros;
con el propósito de detectar desviaciones, establecer
tendencias y generar recomendaciones para orientar
las acciones de mejoramiento de la Organización.
Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 modicato-
rio del Decreto 1083 de 2015, en su Artículo 2.2.21.5.3,
establece: “De las ocinas de control interno. Las Uni-
dades u Ocinas de Control Interno o quien haga sus
veces desarrollarán su labor a través de los siguientes
roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la preven-
ción, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y
seguimiento, relación con entes externos de control...”
Que a su vez el artículo 2.2.21.4.8 ibídem preceptúa
los instrumentos para la actividad de la Auditoría In-
terna. Las entidades que hacen parte del ámbito de
aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo
con los lineamientos y modelos que para el efecto es-
tablezca el Departamento Administrativo de la Función
Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes
instrumentos: a). Código de Ética del auditor Interno;
b). carta de representación; c). Estatuto de Auditoría
y d) Plan de Auditoría.
Que mediante memorando No. 3-2017-16522 de junio
27 de 2017, la Alta Dirección comunicó la actualización
de la estructura del Mapa de Procesos a la Entidad
y estableció la necesidad de ajustar todos los do-
cumentos del Sistema Integrado de Gestión a este
nuevo esquema.
Que mediante Circular 015 del 30 de octubre 2017,
el Contralor de Bogotá determinó que dada la mag-
nitud, complejidad y trámites internos que requiere
la modicación de la información documentada del
SIG, decidió prorrogar la fecha establecidita en el
Circular 07 del 12 de junio de 2017, hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de
agosto 25 de 2017, fue adoptada la nueva versión
del Procedimiento para Mantener la Información
Documentada del Sistema Integrado de Gestión –
SIG y con Resolución Reglamentaria 030 del 25 de
septiembre de 2017, se adoptó la nueva versión de la
Caracterización del Proceso de Evaluación y Mejora
Código PEM-01, Versión 8.0.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 del
31 de agosto de 2016, se adoptó la nueva versión de
los documentos y procedimientos que conforman el
Proceso de Evaluación y Control.
Que teniendo en cuanta que la Norma ISO
9001:2015, suprime el término de “acciones preven-
tivas”, se hace necesario modicar le nombre del
Procedimiento para Plan de Mejoramiento-Acciones
Correctivas, Preventivas y de Mejora por Procedi-
miento Plan de Mejoramiento.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y
la actualización establecida por la Alta Dirección,
es necesario ajustar los procedimientos que hacen
parte del proceso de Evaluación y Mejora: Auditoria
Interna, Plan de Mejoramiento-Acciones Correctivas,
Preventivas y de Mejora, Auditoría Interna al Sistema
Integrado de Gestión y Relación con Entes Externos
y de Control.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los siguientes proce-
dimientos del Proceso de Evaluación y Mejora:
No. Nombre del Procedimiento Código Versión
1 Procedimiento para Auditoría Interna. PEM-02 15.0
2Procedimiento para Auditoría Interna al
Sistema Integrado de Gestión. PEM-03 14.0
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3 Procedimiento Plan de Mejoramiento. PEM-04 16.0
4Procedimiento Relación con Entes Exter-
nos y de Control. PEM-05 6.0
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los
Directores, Subdirectores, Jefes de Ocinas y Ge-
rentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los
procedimientos adoptados.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución Re-
glamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C

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