RESOLUCION REGLAMENTARIA 005 RD 5050 - 24 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902306

RESOLUCION REGLAMENTARIA 005 RD 5050

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5050 24 ENERO 2013
EmisorContraloria de Bogota
379
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5050 • pP. 1-379 • 2013 • enero 24
Resolución Reglamentaria
Número 005
(Enero 22 de 2013)
“Por la cual se conforma el Comité de Conviven-
cia Laboral en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les, legales y las conferidas por el Acuerdo 519
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1010 de 2006, estableció la obligatoriedad
de adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar
el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de
las relaciones de trabajo, y que es obligación de las
instituciones establecer mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral y denir un proce-
dimiento interno, condencial, conciliatorio y efectivo
para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que el artículo 3° de la Resolución 2646 del 17 de
julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social
“Por la cual se establecen disposiciones y se denen
responsabilidades para la identicación, evaluación,
prevención, intervención y monitoreo permanente de la
exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo
y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional”, adopta la de-
nición de Acoso Laboral así: I) Acoso Laboral: Toda
conducta persistente y demostrable ejercida sobre
un empleado trabajador por parte de un empleador,
un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo,
o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece
la Ley 1010 de 2006 (…)”
Que el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de
julio de 2008, en mención, contempla como medida
preventiva de acoso laboral, numeral 1.7 “Conformar
el Comité de Convivencia Laboral y establecer un pro-
cedimiento interno, condencial, conciliatorio y efectivo
para prevenir las conductas de acoso laboral”.
Que con la Resolución 652 de 2012, el Ministerio del
Trabajo reglamentó la conformación y funcionamiento
del Comité de Convivencia Laboral en entidades públi-
cas y empresas privadas y dictó otras disposiciones.
Que en su artículo 1. Objeto. Estableció que “…, así
como establecer la responsabilidad que les asiste a
los empleadores públicos y privados y a las Adminis-
tradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo
de las medidas preventivas y correctivas del acoso
laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución
2646 de 2008”.
Que la Resolución 652 de 2012, determinó también en
su artículo 6, las funciones del Comité de Convivencia
Laboral y en sus artículos 7 y 8 las funciones tanto del
Presidente como del Secretario del mismo.
Que la Resolución 652 de 2012, en su Artículo 10, de-
terminó como Recursos para el Funcionamiento del
Comité: “Las entidades públicas o empresas privadas
deberán garantizar un espacio físico para las reunio-
nes y demás actividades del Comité de Convivencia
Laboral, así como para el manejo reservado de la
documentación y realizar actividades de capacitación
para los miembros del Comité sobre resolución de
conictos, comunicación asertiva y otros temas consi-
derados prioritarios para el funcionamiento del mismo”.
Que con la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012,
el Ministerio del Trabajo modicó parcialmente la Re-
solución 652 de 2012 y determinando en su Artículo
3. Conformación: “El Comité de Convivencia laboral
estará compuesto por dos (2) representantes del em-
pleador y dos (2) de los trabajadores con sus respec-
tivos suplentes. Las entidades públicas y empresas
privadas podrán de acuerdo a su organización interna
designar un mayor número de representantes, los
cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.”
También, la Resolución 1356 modicó la Resolución
652 en cuanto que “El Empleador designará directa-
mente a sus representantes y los trabajadores elegirán
los suyos a través de votación secreta que represente
la expresión libre, espontánea y auténtica de todos
los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo
procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa
o entidad pública, e incluirse en la respectiva convo-
catoria de la elección”.
Que según el Artículo 2 de la Resolución 1356 se
modicó el Artículo 4 de la Resolución 652 en cuanto
que “Las entidades públicas y las empresas privadas
deberán conformar un (1) comité por empresa y po-
drán voluntariamente integrar comités de convivencia
laboral adicionales, de acuerdo a su organización
interna, por regiones geográcas o departamentos o
municipios del país.”
Que según el Artículo 3 de la Resolución 1356, se
modicó el Artículo 9 de la Resolución 652, para Reu-
niones. “El Comité de Convivencia Laboral se reunirá
ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con
la mitad más uno de sus integrantes y extraordinaria-
mente cuando se presenten casos que requieran de
su inmediata intervención y podrá ser convocado por
cualquiera de sus integrantes”.

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