RESOLUCION REGLAMENTARIA 007 RD 5053 - 30 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902326

RESOLUCION REGLAMENTARIA 007 RD 5053

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5053 30 ENERO 2013
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5053 • pP. 1-3 • 2013 • enero 30
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10 literal
(e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al
CONFIS aprobar y modicar mediante resolución el
Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas
Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de
las Sociedades de Economía Mixta con el régimen
de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28 del
Decreto 195 de 2007, “las modificaciones presu-
puestales que afecten el valor total de los gastos de
funcionamiento, gastos de operación, servicio de la
deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el
CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta
o Consejo Directivo”.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
– CONFIS, mediante Resolución No. 014 del 31 de
octubre de 2012, aprobó el Presupuesto de Ingresos,
Gastos e Inversión de la empresa METROVIVIENDA,
para la vigencia scal comprendida entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre del año 2013, por un monto de
$20.432.676.893.
Que es necesario ajustar el Presupuesto de Ingresos y
Gastos e Inversión de la vigencia scal 2013, de acuer-
do con las cifras resultantes del cierre presupuestal y
nanciero de la vigencia scal 2012.
Que la Empresa METROVIVIENDA presupues-
tó en la vigencia 2013 en la Disponibilidad Inicial
$4.771.758.361, a 31 de diciembre de 2012 la
Empresa registró una Disponibilidad Neta de Teso-
rería por $23.897.975.008, por lo cual es necesario
efectuar una adición de la Disponibilidad Inicial por
$19.126.216.647.
Que la Empresa METROVIVIENDA presupuestó
para la vigencia scal 2013 Cuentas por Pagar de
Funcionamiento por valor de $569.636.971. La cifra
denitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2012
fue de $651.975.980. La Empresa mediante traslados
internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que
se debe restituir un valor de $82.339.009 a los Gastos
de Funcionamiento de la vigencia.
Que la Empresa METROVIVIENDA presupuestó para
la vigencia scal 2013 Cuentas por Pagar de Inver-
sión por la suma de $2.290.806.690, la cifra denitiva
por este concepto a 31 de diciembre de 2012 fue de
$11.076.471.033. La Empresa mediante traslados
internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que
es necesario restituir la suma de $8.785.664.343 a
los Gastos de Inversión incorporados en la vigencia.
Que la Junta Directiva de METROVIVIENDA median-
te Acuerdo No. 71 del 22 de enero de 2013, emitió
concepto favorable a las anteriores modicaciones del
Presupuesto de Ingresos y Gastos 2013 de acuerdo
con las cifras del cierre presupuestal y nanciero 2012.
Que el CONFIS en su reunión No. 01 del 28 de enero
de 2013, aprobó las anteriores modicaciones al Presu-
puesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Empresa
METROVIVIENDA para la vigencia scal 2013.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar una adición en el
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión para la
vigencia scal 2013 de la Empresa METROVIVIENDA,
por la suma de $19.126.216.647 conforme al siguiente
detalle:
$
1. Disponibilidad inicial 19.126.216.647
Total adición en Disponibilidad Inicial 19.126.216.647
$
3.1. Gastos de Funcionamiento 82.339.009
3.4. Inversión 19.043.877.638
Total adición en Gastos e Inversión 19.126.216.647
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de enero de dos mil trece (2013).
CARLOS SIMANCAS NARVÁEZ
Secretario Técnico ad hoc
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 007
(Enero 24 de 2013)
“Por la cual se modica el Reglamento Interno
de Capacitación de la Contraloría de Bogotá,
D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales,
legales y reglamentarias, en especial las que le
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coneren los artículos 267 y 272 de la Constitu-
ción Política, el artículo 66 de la Ley 42 de 1993,
el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 129 de la Ley 1474 de 2011, el literal c
del artículo 11 del Decreto – Ley 1567 de 1998,
el artículo 35 de la Resolución 6 de 1999 del
Contralor de Bogotá, D.C., y los artículos 6 y 21
del Acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá,
D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política estable-
ce como obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica
a los (as) empleados (as) que la requieran.
Que en los términos del artículo 209 de la Constitución
Política la función administrativa se encuentra al servi-
cio de los intereses generales y se debe desarrollar con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece
que la Contraloría es una entidad de carácter técnico,
con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 272 de la Constitución Política deter-
mina que los contralores departamentales, distritales y
municipales deben ejercer, en el ámbito de su jurisdic-
ción, las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268 de la misma Constitución.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 519 de 2012
reconoce que la Contraloría de Bogotá, D.C., es un
organismo de carácter técnico, dotado de autonomía
administrativa y presupuestal, al cual le corresponde
la vigilancia de la gestión scal del Distrito Capital y
de los particulares que manejen fondos o bienes del
mismo, en los términos y condiciones previstos en la
Constitución Política, las leyes y los acuerdos.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 519 de 2012
establece que en ejercicio de su autonomía admi-
nistrativa, le corresponde a la Contraloría de Bogotá,
D.C., denir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones, en armonía con los
principios consagrados en la Constitución, las leyes y
en este mismo Acuerdo.
Que el artículo 55 del Acuerdo Distrital 519 de 2012,
numerales 1, 2, 18 y 19, establece como funciones de
la Dirección de Talento Humano, entre otras, las de
“1. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos,
adoptados por el Contralor, que se deben desarrollar
e implementar en materia de talento humano en la
Contraloría de Bogotá, D.C., 2. Desarrollar, gestionar
y orientar políticas y programas de administración de
personal, bienestar social, selección, registro y con-
trol, capacitación, incentivos y desarrollo del talento
humano (…) 18. Dirigir la elaboración, desarrollo y
evaluación del Plan de Capacitación Institucional, de
acuerdo con la normatividad vigente sobre la mate-
ria [y] 19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de
Capacitación y Cooperación Técnica el desarrollo de
programas de inducción, reinducción y entrenamiento
de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 519 de 2012
asigna a la Subdirección de Capacitación y Coope-
ración Técnica, de la Dirección de Talento Humano,
las funciones de proponer, coordinar la ejecución y
evaluar políticas, planes, programas y proyectos de
capacitación para implementar en la Contraloría de
Bogotá, D.C., desarrollar y promover, en asocio con
las dependencias involucradas, la actualización e im-
plementación de técnicas o metodologías en materia
de vigilancia y control a la gestión scal o en las que
se requiera profundizar y proponer y denir estrategias
para la celebración y seguimiento de convenios de
cooperación interinstitucional, nacionales e interna-
cionales que conlleven al mejoramiento de la gestión,
entre otras.
Que el artículo 6 del Decreto – Ley 1567 de 1998
establece los principios que las entidades públicas
deben aplicar para la administración de la capacitación
que realizan.
Que el literal c del artículo 11 del Decreto – Ley 1567
de 1998 señala la obligación de cada una de las enti-
dades públicas del Estado Colombiano de establecer
un reglamento interno, en el cual se jen los criterios
y las condiciones para acceder a los programas de
capacitación que ofrecen las mismas.
Que el literal b del artículo 16 del Decreto – Ley 1567
de 1998 incluye los planes y proyectos de capacitación
como parte del Sistema de Estímulos de las entidades
públicas.
Que el artículo 21 del Decreto – Ley 1567 de 1998
determina que entre las nalidades de los Programas
de Bienestar Social de las entidades públicas, se
encuentran propiciar la ecacia, la eciencia y la efec-
tividad del desempeño laboral de los (as) servidores
(as) públicos (as) vinculados a las mismas, fomentar la
aplicación de estrategias y procesos en el ámbito labo-
ral que contribuyan al desarrollo del potencial personal
de estos (as) funcionarios (as), a generar actitudes
favorables frente al servicio público y al mejoramiento
continuo de la organización, de tal forma que se genere
el compromiso institucional y el sentido de pertenencia
e identidad, así como contribuir a la construcción de
un mejor nivel educativo en estas personas.

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