RESOLUCION REGLAMENTARIA 021 RD 4484 - 23 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732242

RESOLUCION REGLAMENTARIA 021 RD 4484

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4484 23 AGOSTO 2010
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4484• pP. 1-19 • 2010 • AGOSTO 23
COLEGIO VILLAS DEL DIAMANTE
Hoy FANNY MIKEY
Nº DIRECCION F.M.I CHIP AREA
REQUERIDA
1TV 18N 71 L 05 SUR 50S-301762 AAA0027ZSAF 276.00 M2
2KR 68N 69J 65 SUR 50S-189749 AAA0027ZXMR 72.00 M2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordénese iniciar el proceso
de oferta de Compra y posterior enajenación de la
zona de terreno de los predios de mayor extensión
relacionados anteriormente requerida por la Secretaria
de Educación Distrital, previa expedición de los Cer-
ticados de Disponibilidad Presupuestal respectivos.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordénese iniciar el proceso
de oferta de Compra de las zonas de terreno requeri-
da por parte de la Secretaria de Educación Distrital y
oferta de compra de las mejoras construidas por los
poseedores en esta misma zona que se segrega de los
predios de mayor extensión relacionados en el articulo
primero, previa la expedición de los Certicados de
Disponibilidad Presupuestal respectivos.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución, rige a
partir de su Publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del
mes de agosto de dos mil diez (2010).
CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO
Secretario de Educación Distrital
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 021
(Agosto 19 de 2010)
Por la cual se modican, eliminan e incorporan
documentos y procedimientos del proceso Enla-
ce con los clientes.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le conere el artículo 6 del
CONSIDERANDO:
De conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de
la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio de control interno en las entidades
y organismos del Estado y se dictan otras disposi-
ciones”, se deben implementar como elementos del
sistema de control interno institucional la denición de
políticas como guías de acción y procedimientos para
la ejecución de procesos, así como la simplicación y
actualización de normas y procedimientos.
Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI,
adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Re-
solución Reglamentaria No. 013 de junio 12 de 2006,
contiene entre otros elementos de control del subsis-
tema de control de gestión, los procedimientos confor-
mados por el conjunto de especicaciones, relaciones
y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con
las actividades de un proceso controlando acciones
que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá
y el manual de procedimientos como una guía de uso
individual y colectivo que permite el conocimiento de
la forma como se ejecuta o desarrolla su función ad-
ministrativa, propiciando la realización del trabajo bajo
un lenguaje común a todos los servidores públicos.
Que mediante el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009:
“por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C.,
se determinan las funciones por dependencias, se jan
los principios generales inherentes a su organización
y funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, en
su Artículo 30 establece las funciones de la Dirección
para el Control Social y Desarrollo Local así:
“Dirección para el Control Social y Desarrollo Local.
Además de las funciones que en materia de scali-
zación se establecen para las direcciones sectoriales
en el artículo 47 del presente Acuerdo, esta dirección
ejecutará de manera trasversal a todos los sectores
de scalización, las políticas orientadas a propiciar la
participación ciudadana y el ejercicio del control social,
ejerciendo las siguientes funciones:
1. Promover el ejercicio del control social en todas las
localidades de la Ciudad, en materia de promoción
y gestión de los procesos de participación de las
comunidades y los ciudadanos.
2. Presentar ante las distintas instancias de la Con-
traloría de Bogotá las estrategias encaminadas a
propiciar en todo el proceso auditor el ejercicio de
la participación ciudadana y el control social.
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3. Diseñar y difundir las políticas y estrategias de
promoción de la participación ciudadana y de los
ciudadanos en las localidades para coadyuvar
ecazmente en la vigilancia de la gestión scal y
la promoción de los mecanismos institucionales,
metodológicos y técnicos que la garanticen.
4. Organizar programas de promoción, sensibiliza-
ción y divulgación, que potencien la participación
ciudadana y su contribución a la vigilancia scal.
5. Promover un especial seguimiento, con el apoyo
de las direcciones de scalización, a los recursos
públicos distritales destinados a la participación
ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
6. Servir de enlace entre las Ocinas de Localidades,
el Despacho del Contralor Distrital y las demás
dependencia misionales y de apoyo de la entidad.
7. Dirigir las relaciones de las Ocinas de Localida-
des con los Despachos superiores y las depen-
dencias inmediatas, las dependencias del ramo
administrativo y las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización”.
Que el Artículo 29 del mismo Acuerdo, dispone como
función de la Dirección de Apoyo al Despacho. Atender
las relaciones con el Concejo de Bogotá para la coor-
dinación de las distintas materias en que la Contraloría
deba interactuar con el mismo.
Que en el Artículo 34 del mismo Acuerdo, dispone
que son funciones de la Ocina Asesora de Comu-
nicaciones:
1. Asesorar al Contralor de Bogotá en lo referente a
la imagen institucional, la divulgación y el diseño
de programas y esquemas de diversos géneros
de información para todos los medios de comu-
nicación.
2. Registrar visual y grácamente las actuaciones
de los servidores de la Contraloría de Bogotá, con
el objeto de promover y difundir la información
relevante frente a la comunidad.
3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución
de eventos en los que se requiera resaltar las
acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá y
propender por la adecuada utilización de la imagen
corporativa de la entidad.
(…)
6. Producir y realizar los programas que convengan
a la imagen de la Contraloría de Bogotá y a las
necesidades de información de la opinión pública
sobre la gestión de la Entidad, de acuerdo con las
políticas establecidas por el Contralor.
(…)
Que el numeral 9 del artículo 37 del mismo Acuerdo,
consagra como una de las funciones de la Dirección de
Planeación, “Realizar la revisión técnica de los planes,
documentos y procedimientos que adopte la entidad,
para asegurar la armonización, implementación y
evaluación de los mismos”.
Que la Constitución Política y los desarrollos normati-
vos y legales alrededor del ejercicio del control social,
consagran una serie de disposiciones encaminadas
a garantizar al ciudadano y a las organizaciones so-
ciales que puedan ejercer el derecho y el deber de
la vigilancia y control de la gestión pública y de los
recursos públicos.
Que mediante Resolución Reglamentaria 056 de Di-
ciembre 3 de 2003 “Por la cual se deroga la Resolución
Reglamentaria No. 005 del 11 de febrero de 2002 y
se reglamenta la conformación y funcionamiento de
los Comités Locales de Control Social” se estableció
que debía conformarse en cada localidad de la ciudad
de Bogotá, D.C., el COMITÉ LOCAL DE CONTROL
SOCIAL, “como organismo que coadyuve a articular el
control social con el control scal”, cuya gestión debe
ser actualizada con mayores herramientas y estra-
tegias de pedagogía social, sensibilización y control
en el marco de la auditoria social, el observatorio y
demás acciones ciudadanas especiales, a través del
Agenciamiento transversal.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de
septiembre 30 de 2003, se adoptó la versión 2.0 del
procedimiento para desarrollar eventos de formación
a la ciudadanía.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 04 de
febrero 14 de 2008 se adoptaron e incorporaron proce-
dimientos al proceso de enlace como: “Procedimiento
para el funcionamiento de los comités de Control So-
cial, Nodos temáticos y Redes de Acción participativa”,
“Procedimiento para la divulgación de Información
Institucional” y “Procedimiento para la realización de
acciones ciudadanas especiales”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 010 de
Abril 28 de 2009, se adoptó la nueva versión de la
“Caracterización del proceso enlace con clientes” y el
“Procedimiento Enlace con el Concejo”.
Que se hace necesario actualizar la caracterización
del proceso de Enlace con los clientes y ajustar los
procedimientos, creando uno nuevo que recoge en
un solo contexto el actuar de la Entidad con el cliente,
mediante una estrategia metodológica en la que se
reeja en cada uno de sus pasos el enlace institucional
con los ciudadanos al ejercicio del control social para
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lograr un control scal efectivo y su accionar con todas las formas de organización en el espacio de Comités de
Control Social.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y Procedimientos relacionados
con el Proceso de Enlace con Clientes:
No. Documento/procedimiento Versión Código
1. Estructura para la caracterización del proceso Enlace con clientes. 6.0 20
2Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. 4.0 2001
3. Procedimiento para la divulgación de Información Institucional 2.0 2011
ARTÍCULO SEGUNDO.- Eliminar los siguientes procedimientos del Proceso de Enlace con Clientes:
No. Documento/procedimiento Versión Código
1.
Procedimiento para el funcionamiento de los Comités de Control
Social, Nodos Temáticos y Redes de Acción
Participativa.
3.0 2002
2. Procedimiento para la realización de acciones ciudadanas
especiales. 1.0 2012
3. Procedimiento para desarrollar eventos de formación a la
ciudadanía 2.0
ARTÍCULO TERCERO.- Incorporar el siguiente procedimiento relacionado con el Proceso de Enlace con Clientes:
No. Documento/procedimiento Versión Código
1. Procedimiento para el ejercicio del control social a la Gestión
Pública. 1.0 2013
ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en la Dirección de
Planeación, en coordinación con las direcciones
competentes, la actualización de los procedimientos
adoptados.
ARTÍCULO QUINTO -. Es responsabilidad del Director
para el Control Social y Desarrollo Local, del Director
de Apoyo al Despacho, del jefe de la Ocina de Co-
municaciones en coordinación con la Dirección de
Informática, velar por la administración, divulgación,
presentación, capacitación y mejoramiento del proce-
dimiento adoptado.
ARTÍCULO SEXTO. - Corresponde a la Dirección de
Informática, en coordinación con la Dirección para
el Control social y Desarrollo Local, prestar el apoyo
técnico necesario a las dependencias de la entidad
para la aplicación de la Base de datos de control social.
PARÁGRAFO.- La capacitación en el uso de la Base
de datos de control social, estará a cargo de la Direc-
ción para el Control Social y Desarrollo Local.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias, en especial el numeral
1 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria
049 de septiembre 30 de 2003, la Resolución Regla-
mentaria No. 056 de 2003, el numeral 2 del artículo
primero y artículo segundo de la Resolución Reglamen-
taria No. 04 de febrero 14 de 2008 y la Resolución 10
de Abril 28 de 2009.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO TRANSITORIO. La Dirección para el
Control Social y Desarrollo Local durante el término
de tres (3) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Resolución, organizará lo pertinente
para que funcione la Base de Datos de control social y
coordinará con la Dirección de Informática lo necesario
para que se garantice la conectividad del Sistema con
todas las Direcciones Sectoriales y Ocinas Locales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días
del mes de agosto de dos mil diez (2010).
MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI
Contralor de Bogotá D. C.

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