RESOLUCION REGLAMENTARIA 015e RD 3311 - 21 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447983090

RESOLUCION REGLAMENTARIA 015e RD 3311

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3311 21 ABRIL 2005
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3311 • pP. 1-101 • 2005 • ABRIL 21 101
el rematante consignó el porcentaje para hacer postura, y en la diligencia se cumplieron todas y cada una de las
formalidades establecidas por la ley para hacer el remate de bienes.
El rematante pagó el precio del remate así: $________________ que consignó como porcentaje según título de
depósito judicial número__________del Banco Agrario de Colombia y $______________según el título
número_________del mismo banco.
Como se cumplieron las formalidades prescritas por la ley para hacer el remate de inmuebles, y el rematante
cumplió con la obligación de pagar el precio dentro el término legal, es el caso de impartirle aprobación de confor-
midad con lo dispuesto en el art. 530 del C. del P.C.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el remate de la referencia..
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscríbase el remate y este auto en la tarjeta o libros respectivos de la Oficina de Instru-
mentos Públicos y Privados de este Circuito.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar el desembargo y levantamiento del secuestro del inmueble rematado.
Ofíciese al respectivo registrador para la cancelación del embargo y al secuestre para que entregue el inmueble al
rematante.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al ejecutado entregar al rematante los títulos de propiedad del inmueble rematado
que tenga en su poder.
ARTÍCULO QUINTO: Expídase al rematante copia de la diligencia de remate y de este auto para que registrada y
protocolizada le sirva de título de propiedad.
ARTÍCULO SEXTO: Alléguese a los autos copia de la escritura de protocolización con la constancia de registro.
ARTÍCULO SEPTIMO: Cancelar con el valor del remate el valor de la obligación del proceso de la referencia,
ordenando la conversión de los títulos de depósito judicial a favor de _____ para fallos con responsabilidad,
reintegros y sentencias, y las multas consignando a favor de la Contraloría de Bogotá, D.C..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirector(a) de Jurisdicción Coactiva
Iniciales y rúbrica del Profesional Sustanciador
ANEXO No. 102
(Símbolo y Logotipo)
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COACTIVA
Carrera 35 No. 26 A 10 Piso 12 Tel: 3 35 10 30/60, Exts. 213, 209 y 211
“AUTO NÚMERO”
“POR EL CUAL SE ACEPTA EL PAGO TOTAL Y SE ARCHIVA UN PROCESO EJECUTIVO”
Proceso por Jurisdicción Coactiva No.
Bogotá D.C.,
El SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÒN COACTIVA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 42 de
1993, y la Resolución Reglamentaria 022 del 19 de agosto de 2004 y,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3311 • pP. 1-102 • 2005 • ABRIL 21
102
CONSIDERANDO
Que al (a) señor(a) ______________, identificado con cédula de ciudadanía No_____________________
de_________, se le profirió mandamiento de pago de fecha ___________, que fue notificado personalmente el
día_______________, por valor de $____________con base en el _______ (fallo con responsabilidad fiscal, multa,
reintegro, sentencia) (colocar número, fecha y proferido por ..........).
Enseguida se debe describir en orden cronológico las actuaciones relevantes del proceso, así como las fechas y
valores de los pagos realizados, indicando los folios del expediente en que se encuentra dicha información.
Teniendo en cuenta que el (la) señor(a) ____________________ canceló la totalidad de la deuda que dio origen al
proceso de la referencia y de conformidad con el Artículo 537 del C.P.C., este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer los pagos efectuados por el (la) señor (a) ____________, con cédula de
ciudadanía No. ________ de _______.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar terminado el proceso de cobro coactivo seguido contra el (la) señor (a)
____________, ya identificado, por pago total de la obligación.
ARTÍCULO TERCERO Levantar “las medidas cautelares que se hayan decretado, en consecuencia se ordena” el
desembargo y el secuestro de los bienes del ejecutado. Líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente auto conforme a lo ordenado por el artículo 321 del C.P.C.
ARTÍCULO QUINTO “Ordenar a la Tesorera General de esta Contraloría, la conversión de los títulos de depósito
judicial a las respectivas Tesorerías de las entidades distritales que sufrieron el detrimento patrimonial (cuando se
refiere a fallos con responsabilidad, reintegros y sentencias), y si es una multa, ordenar la conversión a favor de la
Contraloría de Bogotá, D.C”..
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente providencia a la “Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República” para que excluya del boletín de
responsables fiscales al ejecutado en el proceso de la referencia (solamente procede cuando se trata de fallos con
responsabilidad fiscal).
ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar el archivo del expediente de la referencia, una vez ejecutoriado el presente auto,
previa desanotación en los libros correspondientes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Subdirector(a) de Jurisdicción Coactiva
Iniciales y rúbrica del Profesional Sustanciador
Nota: se deben describir los bienes a desembargar
ANEXO No. 103
(Símbolo y Logotipo)
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COACTIVA
Carrera 35 No. 26 A 10 Piso 12 Tel: 3 35 10 30/60, Exts. 213, 209 y 211
COMUNICACIÓN DE DESEMBARGOS.
Proceso por Jurisdicción Coactiva No.
Oficio No._________

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR