RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 5178 - 14 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 457805798

RESOLUCION REGLAMENTARIA 031 RD 5178

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5178 14 AGOSTO 2013
EmisorContraloria de Bogota
29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5178 • pP. 1-29 • 2013 • AGOSTO 14
con los siguientes límites máximos de emisión permi-
sibles para motores ciclo Diesel de vehículos pesados,
evaluados mediante ciclos de Estados Unidos (Ciclo
Transitorio de Servicio Pesado y ciclos complemen-
tarios) (g/bhp-h)
Tabla 4. Límites máximos de emisión permisibles
para motores ciclo Diesel de vehículos pesados,
evaluados mediante ciclos de Estados Unidos
(Ciclo Transitorio de Servicio Pesado y ciclos
complementarios) (g/bhp-h).
Ciclo Aplicación CO NOx NMHC PM
FTP &
SET /
NTE
LHDDE
MHDDE
HHDDE
Urban Bus
15.50 0.20 0.14 0.010
PARÁGRAFO PRIMERO.- El artículo 9 de la Reso-
lución 1304 de 2012, se mantiene en el resto de sus
partes.
ARTÍCULO 4.- Se exceptúan hasta el día 30 de Abril
del año 2014, a los vehículos de tipologías con capa-
cidad igual o inferior a 50 pasajeros, del cumplimiento
a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución 1304
de 2012.
ARTÍCULO 5.- La presente Resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los nueve (09) días del mes de
agosto de dos mil trece (2013).
NESTOR GARCIA BUITRAGO
Despacho del Secretario
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 031
(Agosto 12 de 2013)
“Por medio de la cual se modica parcialmente
la Resolución Reglamentaria No. 025 de diciem-
bre 6 de 2006 relacionada con el Modelo Es-
tándar para la Sostenibilidad Contable Público
Distrital”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les, legales y las conferidas por el Acuerdo 519
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Políti-
ca determinan la obligatoriedad de diseñar y aplicar
métodos y procedimientos de control interno en las
entidades y organismos del sector público.
Que el literal a) del artículo de la Ley 87 de 1993,
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio
del control interno en las entidades y organismos del
estado y se dictan otras disposiciones”, contempla que
el sistema de Control Interno forma parte integrante
de los sistemas contables, nancieros, de planeación,
información y operacionales de la respectiva entidad.
Que el Decreto 1914 de 2003 “por el cual se regla-
menta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre
de 2001 sobre el saneamiento contable en el sector
público, establece en el artículo séptimo que el repre-
sentante legal y el máximo organismo colegiado de
dirección, según sea la entidad pública de que se trate,
serán responsables de adelantar las gestiones nece-
sarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y
permanencia de un sistema contable que produzca
información razonable y oportuna.
Que la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006,
expedida por la Contaduría General de la Nación,
adoptó el modelo Estándar de Procedimientos para
la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública,
promoviendo que se adelanten gestiones administra-
tivas para garantizar la sostenibilidad y permanencia
del sistema contable en los entes públicos incluidos en
el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad
Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Re-
solución No. 400 de 1 de diciembre de 2000, que ha
sido modicada por las Resoluciones números 365 de
2001, 63 de 2002, y 178, 235, 236, 328, y 337 de 2004.

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