Resolución reglamentaria ejecutiva número -reg-eje-0021 de 2016, por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidadfiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768145

Resolución reglamentaria ejecutiva número -reg-eje-0021 de 2016, por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidadfiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50045

El Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos y 35 numeral 1 y 4 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 1º de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los...

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