Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0082-2020 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 073 de 2020 - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942688

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0082-2020 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 073 de 2020

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín51646

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 4 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 4 del 2019 y elfortalecimiento del control fiscaF, señala en el artículo 2º los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el Decreto Ley 405 de 2020, modifica el artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000, en armonía con la norma antes indicada, señala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, al determinar que estos son los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre. Para tal efecto, la Contraloría General de la República habilitará en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorización de control, previa autenticación para el acceso.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 52 dispone que la...

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