Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0098-2021 de 2021, por la cual se adopta la versión 2.0. del 'Procedimiento Especializado de Auditoría a la Aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales' en la vigencia y control fiscal que ejerza la Contraloría General de la República - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958919

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0098-2021 de 2021, por la cual se adopta la versión 2.0. del 'Procedimiento Especializado de Auditoría a la Aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales' en la vigencia y control fiscal que ejerza la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51846

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del precitado artículo constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

Que el artículo 8º de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 del mismo ordenamiento constitucional determina que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que igualmente, el artículo 80 de la Carta Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR