Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-099-2021 de 2021, por la cual se adoptan procedimientos de Policía Judicial en la Contraloría General de la República - 13 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879288381

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-099-2021 de 2021, por la cual se adoptan procedimientos de Policía Judicial en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51887

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6º y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y que esta incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal.

Que el artículo 268 ibídem, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, la señalada en el numeral 16 "Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de Policía Judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia".

Que en el artículo 271 de la misma norma superior, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que "Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente".

Que la Ley 610 de 2000 establece que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que el artículo 10 ibídem, refiriéndose a las atribuciones generales de policía judicial que tiene la Contraloría General de la República, especifica que: Los servidores de las Contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de Policía Judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución". Así mismo, en el parágrafo de este artículo se estipula que "En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden".

Que el artículo 29 ibídem, ordena respecto al aseguramiento de las pruebas que "El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de Policía Judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético" .

Que la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal Colombiano, en el artículo 202 determina los órganos que ejercen...

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