Resolución reglamentaria ejecutiva número REG - EJE - 00118 - 2022 DE 2022, por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal - 14 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916878320

Resolución reglamentaria ejecutiva número REG - EJE - 00118 - 2022 DE 2022, por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52248

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019s, establece que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos ". Igualmente, señala que "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley".

Que el Decreto ley 403 del 16 de marzo del 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", en el artículo 2º define los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el artículo 2º del Decreto ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4º del Decreto ley 267 de 2000, señala que "son sujetos de vigilancia y control fiscal por party de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las Ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales,, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado yfo bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos",

"Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la ( ontraloria General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga ".

Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que el artículo 52 del Decreto ley 403 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 237 de 2022 y fijó los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9º a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto ley 403 de 2020.

Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que "El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público ".

Que el Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,

Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloria General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto 405 de 2020, el cual en su artículo 4º modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto ley 888 del 2017. Articulado en el cual se desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto ley 405 en el artículo 11 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana; Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas; Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que el Decreto ley 2037 de 2019, desarrolla las funciones de las dependencias que conforman la estructura de la Contraloría General de la República para el funcionamiento de la entidad.

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 203 7 de 2019, determina en el artículo 30 que, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que, en el mismo sentido, la disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos mediante reglamentos, por la Contraloría General de la República.

Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Que, sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y, Legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales.

Que el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suman un haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales...

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