Resolución reglamentaria número 11 de 2017, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República - 6 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692997593

Resolución reglamentaria número 11 de 2017, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín50348

La Auditora General de la República (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000;

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto número 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley;

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar;

Que el numeral 16 del mismo artículo señala que el Auditor General de la República, podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los grupos internos de trabajo,

de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente'.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar;

Que por su parte, el numeral 12 del artículo 13 del Decreto número 272 de 2000 señala los objetivos de la Dirección de Talento Humano, entre ellos los de "dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad";

Que el Decreto número 1567 de 1998 crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema Nacional de Estímulos, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, programas de estímulos, dependencias y recursos organizados, con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y acción, y los niveles de satisfacción, desarrollo y bienestar, todo ello en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios;

Que adicionalmente dicho decreto dispone que el Plan Institucional de Capacitación debe guardar la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;

Que el literal e) del artículo 16 del Capítulo 1 Título II, y los artículos 19, 30, 33 y 34 del Capítulo 2 del Decreto número 1567 de 1998, establecen el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, el cual está integrado por dos grandes programas: Bienestar Social e Incentivos. El primero comprende dos áreas, a saber, la calidad de vida laboral, y la protección y servicios sociales. El segundo programa está dirigido a otorgar incentivos tanto pecuniarios como no pecuniarios, y tiene como objetivo crear un ambiente laboral propicio al interior de las entidades, así como reconocer el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia y de los equipos de trabajo;

Que el literal c) del artículo 25 ibídem establece, entre otros, que la ejecución de los programas de bienestar podrá ser realizada en forma directa o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver;

Que a su turno el artículo 39 del citado decreto señala, "Adecuación del Presupuesto: (...) los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educación formal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos";

Que los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, disponen que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente;

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, preceptúa que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley;

Que el Decreto número 1083 de 2015 reglamentario de la Ley 909 de 2004, preceptuó en su artículo 2.2.10.1 que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y dichos estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social;

Que el artículo 2.2.10.2 ibídem estableció que los programas deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención en salud, capacitación informal en artes y artesanías, y promoción de programas de vivienda para los funcionarios y sus familias, podrán ser desarrollados en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social;

Que respecto del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos, el Gobierno nacional lo actualizó mediante el Decreto número 4665 de 2007, el cual precisó las orientaciones que deben incluirse en la capacitación por competencias y los requerimientos de las entidades territoriales en materia de formación y capacitación, con base en el desarrollo de las competencias laborales, individuales y grupales;

Que por su parte, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señaló que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios;

Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto número 1083 de 2015, estableció que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia;

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, los recursos de la Nación destinados a incentivos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Icetex a fin de que adelante la respectiva administración de los mismos;

Que así las cosas, la AGR suscribió el 20 de diciembre de 2012 convenio 2012-0463 para la constitución y regulación de un fondo educativo en administración celebrado entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y la AGR con el objeto de administrar los recursos entregados por la AGR destinados a financiar créditos educativos condonables para los funcionarios de la entidad. A la fecha dicho convenio se encuentra vigente y los recursos están destinados para educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano (No Formal);

Que en este sentido, se requiere además regular el procedimiento para la otorgación de dichos incentivos educativos a través del Convenio AGR-Icetex respecto de la educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano (no formal) a los que pueden acceder los funcionarios de la entidad;

Que mediante Resolución Reglamentaria número 006 de 2016 se reglamentó el Sistema de Capacitación, y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República y que se requiere actualizar dicha reglamentación;

Que para efectos de dilucidar las divergencias que se puedan derivar en asuntos relacionados con encargos y demás situaciones administrativas como otorgamiento de comisiones de estudio al interior y/o exterior del país, la AGR tendrá en cuenta los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que de conformidad con el Decreto número 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, se requiere incluir las respectivas modificaciones normativas;

Que dada la necesidad de reglamentar nuevamente el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) al interior de la Auditoría General de la República ante los cambios normativos, la Auditora General de la República (e),

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL (PDI)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

º. Alcance. El presente reglamento regula el...

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