Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-000044-2020 de 2020, por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686640

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-000044-2020 de 2020, por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51466

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000; el artículo 122 del Decreto número 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que "La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización".

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el numeral 5 del artículo 641 del Decreto-ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto-ley 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Cobro Coactivo "Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo".

Que el artículo 122 del Decreto-ley 403 del 16 de marzo de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, estableció la cesación de la gestión de cobro de las obligaciones que, a la entrada en vigencia de dicho decreto, cuenten con una antigüedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda; de las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación.

Que mediante la Resolución Organizacional 748 de 2020, en consonancia con el numeral 2 del artículo...

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