Resolución reglamentaria orgánica número reg-ogz 0047-2020 de 2021, por la cual se adiciona el capítulo IV 'Información de la Acción de Repetición de las Entidades Públicas' al Título III de la Resolución Orgánica 0042 del 25 de agosto de 2020 - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661352

Resolución reglamentaria orgánica número reg-ogz 0047-2020 de 2021, por la cual se adiciona el capítulo IV 'Información de la Acción de Repetición de las Entidades Públicas' al Título III de la Resolución Orgánica 0042 del 25 de agosto de 2020

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51661

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración".

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la ley desarrolla la manera de cómo se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que la misma disposición constitucional establece la sanción de suspensión a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, señala en el Artículo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el...

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