Resolución reglamentaria orgánica número 0062-2023 de 2023, por la cual se reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloría General de la República - 3 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931396218

Resolución reglamentaria orgánica número 0062-2023 de 2023, por la cual se reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52384

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los incisos 2 y 3 del artículo 267 y el numeral 1 del artículo 268 la Constitución Política; en los artículos 7, 54, 55, 67, 68 y 73 del Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el primer inciso del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que corresponde a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el segundo inciso del artículo 267 de la Constitución Política determina que el control fiscal podrá ser ejercido en forma posterior y selectiva, y podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Además, que el control preventivo y concomitante se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente a los recursos públicos.

Que el tercer inciso del artículo 267 constitucional prescribe que el control concomitante y preventivo se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal.

Que a partir del canon constitucional, el medio de realización del control concomitante y preventivo es dual: (i) a través del seguimiento permanente a los recursos públicos y (ii) las actividades de vigilancia fiscal.

Que el cuarto inciso del artículo 267 superior determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal. Facultad que en el orden legal está prevista en el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, reiterada por el artículo 90 del Decreto Ley 403 de 2020, y guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo I de la Ley 1755 de 2015, y con el artículo 5 de la Ley 1266 de 2008, y los artículos 6 y 10 de la Ley 1581 de 2012.

Que el artículo 268, numeral 1, de la Constitución Política atribuye al Contralor General de la República la facultad de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que con fines de vigilancia y control fiscales, el artículo 268, numeral 4, de la ley fundamental dispone que el Contralor General de la República podrá exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos función esta que tiene concordancia con el numeral 8 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000.

Que el numeral 6 del artículo 268 Constitucional, faculta al Contralor General de la República para conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado, en concordancia con el artículo 51 del Decreto Ley 403 de 2020, lo cual incluye determinar si mediante el sistema de control interno se realiza seguimiento a los recursos de la organización, con enfoque en riesgos, según su importancia frente a la consecución de los objetivos de la entidad.

Que el numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente; económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Para cumplir tales cometidos, según el artículo 6 ibidem, tiene autonomía administrativa.

Que el artículo 5, numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, prescribe que corresponde a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República. Así mismo, el numeral 4 ibidem indica que la Contraloría General de la República está facultada para advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño; a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

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