RESOLUCION SDH-000013 RD 6245 - 30 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702865741

RESOLUCION SDH-000013 RD 6245

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6245 30 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6245 • pP. 1-6 • 2018 • ENERO 30
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Parágrafo. A partir del 1 de septiembre de 2018, todas
las declaraciones que por concepto de Impuesto de
Industria y Comercio y declaración de retención del
impuesto de industria y comercio, avisos y tableros;
y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a
través de las herramientas virtuales en la página de
internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con
los plazos establecidos para tal n, así como en las
aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para
el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista
la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales
para la declaración mencionada.
No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de
Industria y Comercio y declaración de retención del
impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y
sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del im-
puesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse
por medios virtuales o presenciales.
ARTÍCULO 2º - La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
Resolución Número SDH-000013
(Enero 30 de 2018)
“Por medio de la cual se adopta el Sistema
Propio de Evaluación del Desempeño Laboral
SPEDL – SDH, para los empleados públicos de
carrera administrativa, en periodo de prueba y de
libre nombramiento y remoción que no ocupen
empleos de gerencia pública”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2 de
la Resolución No. CNSC – 20171010074745 del
21 de diciembre de 2017 y los literales o) y u)
del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014,
modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 489 de 1998, resalta que en cumplimiento
de los principios de la función pública debe evaluarse el
desempeño de las entidades y así mismo, los deberes
legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo
cual se traduce en que el servidor debe estar en con-
dición de demostrar los resultados de su desempeño
conforme a su gestión en el logro de las metas y los
resultados institucionales.
Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece
que el desempeño laboral de los empleados de ca-
rrera administrativa deberá ser evaluado y calicado
con base en parámetros previamente establecidos
que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su
conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las
metas institucionales.
Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 40, establece
que de acuerdo con los criterios establecidos en esta
Ley y en las directrices de la Comisión Nacional del
Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas
de evaluación del desempeño y los presentarán para
aprobación de esta Comisión. Así mismo, que es res-
ponsabilidad del jefe de cada organismo la adopción
de un sistema de evaluación acorde con los criterios
legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse
a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para
el directivo responsable.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante
Resolución No. SDH-000072 del 1 de abril de 2008
adoptó el Sistema Propio SPEDL – 1 SDH, para la eva-
luación del desempeño laboral de los funcionarios de
carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre
nombramiento y remoción de los niveles profesional y
asesor, el cual fue aprobado por la CNSC en sesión
del 4 de marzo de 2008, decisión que fue comunicada
mediante ocio 2008ER26942 recibido en la Secretaría
Distrital de Hacienda el 6 de marzo de 2008.
Que mediante la Resolución 2590 de agosto de
2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil prorrogó
indefinidamente el Sistema Propio de Evaluación
del Desempeño Laboral de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Que mediante el Acuerdo No. 20161000000816 del 13
de julio de 2016, la Comisión Nacional de Servicio Civil
estableció los criterios y directrices para desarrollar los
Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño La-
boral, consagrando en los artículos 7 y 11 lo siguiente:
“Artículo 7°. Adopción del Sistema Propio de
Desempeño Laboral en la Entidad. Una vez
aprobado el Sistema Propio de Desempeño
Laboral por la CNSC, la entidad debe adoptarlo
mediante acto administrativo y garantizar que se
adelanten las siguientes actividades: Socializar
y divulgar el sistema EDL; conformar un grupo
de multiplicadores interno que se encargue de
capacitar y formar a los responsables del sistema
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6245 • pP. 1-7 • 20178• ENERO 30
EDL; poner en marcha el sistema de EDL y hacerle
seguimiento.
Parágrafo. Los sistemas de Evaluación del
Desempeño Laboral aprobados por la CNSC, se
aplicarán a partir del inicio del siguiente período
anual u ordinario de evaluación.”
“Artículo 11°. Modicaciones y Ajustes. Los
Sistemas Propios de Evaluación que sean
aprobados por la Comisión Nacional del Servicio
Civil podrán ajustarse en cualquier momento,
siempre y cuando estas modicaciones sean
revisadas y aprobadas por la CNSC, las cuales
no serán de adopción inmediata, si no a partir del
periodo siguiente de evaluación.
A la fecha de expedición del presente Acuerdo,
aquellas instituciones que cuenten con Sistema
Propio de Evaluación del Desempeño Laboral
aprobado por la CNSC, deberán efectuar ajustes a
los mismos para dar cumplimiento a los requisitos
señalados en este Acuerdo, los cuales serán
revisados y aprobados por la CNSC.
Parágrafo. En el evento de habérsele aprobado
a la entidad el Sistema Propio de Evaluación
de Desempeño Laboral por parte de la CNSC,
conforme al procedimiento establecido en el
artículo 7° del presente Acuerdo, éste resulta de
obligatorio cumplimiento.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la
Resolución No. CNSC - 20161000022145 del 13 de
julio de 2016 “Por el cual se modica la Resolución No.
2590 de 2010, por la cual se aprueban indenidamente
los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño
Laboral aprobados”, en el sentido que las entidades
con sistemas propios aprobados, deben realizar ajus-
tes a los mismos, en el marco de la expedición del
Acuerdo No. 20161000000816 de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda sometió a
aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil
los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Des-
empeño Laboral de los empleados de carrera y en
periodo de prueba con el que cuenta la Entidad, con
base en los lineamientos establecidos en el Acuerdo
No. 20161000000816 de 2016.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión
del 21 de diciembre de 2017 analizó el sistema propio
diseñado por la Secretaría Distrital de Hacienda, veri-
cando el cumplimiento de los lineamientos y directrices
jados por la CNSC en la Resolución 22145 del 13
de julio de 2016 y el Acuerdo No. 20161000000816
de 2016, decidiendo por unanimidad dar aprobación
a los ajustes solicitados, decisión que fue comunica
a la SDH mediante ocio 20171010565871 del 26 de
diciembre de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la
Resolución No. CNSC – 20271010074745 del 21 de
diciembre de 2017 “Por la cual se aprueban los ajustes
al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Labo-
ral de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá”,
en la que dispuso en los artículos 2 y 3 lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPCIÓN DEL SIS-
TEMA PROPIO. El nominador mediante Acto Ad-
ministrativo deberá adoptar los ajustes al Sistema
Propio de Evaluación aprobado, el cual deberá
ser remitido a esta Comisión Nacional del Servicio
Civil dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
expedición del mismo.”
ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN. El Siste-
ma aprobado será aplicado a parir del período de
Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el
1° de febrero de 2018. (…)”
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el proyecto de resolución se publicó en el portal
Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 2 al
4 de enero de 2018 sin que se recibieran comentarios
por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ADOPCIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Sistema Propio SPEDL
- SDH para la evaluación del desempeño laboral,
aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
la presente Resolución, de los funcionarios:
a) De carrera administrativa.
b) En período de prueba.
c) De libre nombramiento y remoción de los niveles
profesional y asesor de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
ARTÍCULO 2º. El Sistema Propio para la Evaluación
del Desempeño Laboral se aplicará a partir del período
de evaluación 2018-2019.
ARTÍCULO 3º. En la aplicación del Sistema Propio
para la Evaluación del Desempeño Laboral de los
funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda,
SPEDL - SDH, que por la presente Resolución se
adopta, se tendrán como directrices y criterios legales

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