RESOLUCION SDH-000207 RD 6182 - 24 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780677

RESOLUCION SDH-000207 RD 6182

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6182 24 OCTUBRE 2017
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE 24
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000207
(Octubre 19 de 2017)
“Por la cual se derogan los artículos 47, 53
y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de
noviembre de 2016, y se dispone la aplicación de
la Ley 1819 de 2016, en relación con el régimen
sancionatorio de las entidades recaudadoras de
impuestos distritales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial las
conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo
1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio
del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y
el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se mo-
dica la estructura interna y funcional de la Secretaría
Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”,
tiembre de 2015, señala en el artículo 4º. las funciones
del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda,
entre las cuales están, la de formular la política del
Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería,
y formular parámetros para la planeación y el control
de las actividades relacionadas con la investigación,
determinación, recaudación, cobro y discusión de los
impuestos distritales.
Que mediante Decreto Distrital 344 de 2013 “Por el
cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el
recaudo de los tributos” el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., se delega en el Secretario Distrital de Hacienda
la facultad de expedir las resoluciones de autorización
a las entidades nancieras legalmente constituidas en
el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos,
para la recepción de documentos tributarios y el recau-
do de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses administrados por la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Que la facultad delegada incluye la de expedir los actos
administrativos necesarios para jar los procedimientos
y actuaciones que rijan la obtención y cancelación de
la autorización y las condiciones del ejercicio de la
actividad autorizada así como para la aplicación de
las sanciones a que haya lugar, de conformidad con
la normativa vigente.
Que los artículos 278, 295, 296 y 297 de la Ley 1819
de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos
para la lucha contra la evasión y la elusión scal, y se
dictan otras disposiciones.” modicaron, en su orden,
los artículos 634, 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario
Nacional, relacionados con las sanciones a las entida-
des autorizadas para la recepción de las declaraciones
y el recaudo de impuestos, tanto por errores de veri-
cación, como por inconsistencias y extemporaneidad
en la información remitida a esta Entidad.
Que el artículo 299 de la misma ley, adicionó al Esta-
tuto Tributario Nacional, el artículo 676-2 sobre la apli-
cación de los principios de lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
de las entidades autorizadas para recaudar.
Que así mismo, el artículo 301 ibídem adicionó al
citado Estatuto Tributario, el artículo 676-3, el cual
señala la sanción mínima y máxima para las entidades
recaudadoras.
Que el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016 modicó
el artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional, el que
en el Parágrafo 1º. ja lo referente a la tasa de mora
RESOLUCIÓN DE 2017
AÑO 51
Número 6182
2017 OCTUBRE 24
REGISTRO
DISTRITAL

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