RESOLUCION SDH-000209 RD 6192 - 8 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780977

RESOLUCION SDH-000209 RD 6192

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6192 8 NOVIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6192 • pP. 1-27 • 2017 • NOVIEMBRE 8
PARÁGRAFO. En el evento de que se constate que
las condiciones laborales mínimas no se cumplen en
el lugar de residencia del teletrabajador o que éste no
cumple con las funciones asignadas en la modalidad de
teletrabajo, el Jefe de Ocina Administrativa de REDP,
el Director de Talento Humano o el Jefe Inmediato,
según el caso, podrá solicitar ante el comité coordi-
nador dar por terminada la modalidad de teletrabajo
para el respectivo servidor público, el cual adoptará la
correspondiente decisión, previo el trámite señalado
en el reglamento interno de dicho comité.
ARTÍCULO 13°. Seguimiento, control y evaluación
al teletrabajador. El seguimiento al cumplimiento de
las obligaciones laborales del teletrabajador corres-
ponde a cada Jefe Inmediato, quien deberá reportar
inmediatamente las novedades al Comité Coordinador,
a través de la secretaría técnica, previo el procedi-
miento que se señale en el reglamento interno del
mencionado comité.
PARÁGRAFO. Por regla general, el instrumento de
medición del desempeño laboral del teletrabajador
será, en los casos a que haya lugar, el que en el
marco del artículo 11 del Decreto 884 de 30 de abril
de 2012 adopte la Comisión Nacional del Servicio
Civil — CNSC.
ARTÍCULO 14º. Actividades teletrabajables.
Para efectos de la aplicación de la prueba piloto de
teletrabajo, son susceptibles de ser ejecutadas me-
diante la modalidad de teletrabajo suplementario, las
actividades establecidas en la Resolución 1865 del
14 de octubre de 2015 y demás que la modiquen
o adicionen, siempre que se puedan desarrollar, sin
requerirse su presencia física en el sitio habitual de
trabajo y sin afectar la prestación del servicio, previo
aval del Jefe inmediato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior-
mente señalado, las disposiciones aquí contenidas,
mientras se encuentren en prueba piloto de teletrabajo,
no implican modicación del Manual del Funciones y
Competencias Laborales para los empleos de la Planta
Global de Personal Administrativo de la Secretaría de
Educación Distrital adoptado mediante Resolución
3950 del 7 de octubre de 2008 y modicado mediante
PARÁGRAFO SEGUNDO. En razón de la garantía del
servicio al ciudadano, se exceptúan del teletrabajo, las
actividades que se relacionen con la atención frecuente
y personalizada de público. De igual manera, las que
requieran ser desempeñadas en el puesto habitual de
trabajo, las que requieran la consulta permanente a los
expedientes o software institucionales que no puedan
ser removidos de la entidad y aquellas que por su
naturaleza asistencial requieran presencia continua.
ARTÍCULO 15º. La implementación de la prueba piloto
de teletrabajo al interior de la Secretaría de Educa-
ción del Distrito, no modica los requisitos de estudio
y experiencia establecidos por el Alcalde Mayor de
Bogotá para los empleos públicos correspondientes a
los organismos pertenecientes al sector central de la
administración distrital, mediante Decreto 367 de 2014
o la norma que la modique o adicione y, por tanto, no
varía el grado salarial de los mismos.
ARTÍCULO 16º. Además de los requisitos y criterios
de selección que sean señalados por la Ley o el re-
glamento, se dará plena observancia al cumplimiento
de las condiciones técnicas e informáticas requeridas
para hacer parte de la prueba piloto establecidas en
el artículo 9º. de la presente resolución.
ARTÍCULO 17°. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga la Resolución
2321 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000209
(Octubre 23 de 2017)
“Por medio de la cual se establece el esquema
de calificación y días de reciprocidad a las
entidades financieras autorizadas para la
recepción de documentos tributarios y el
recaudo de tributos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la
Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial las
conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo
1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio
del artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de
diciembre de 2014, y el artículo 1 del Decreto
Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y

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