Resolución SDH-000650 de 17 de noviembre de 2021
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 558-573 |
Estatuto Tributario de Bogotá
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RESOLUCIÓN SDH-000650 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
Registro Distrital No. 7.291 de 18 de noviembre de 2021
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital
de Hacienda para la vigencia 2022.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3 de los artículos
1 y 8 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5 y 11 del Acuerdo Distrital 648
de 2016 y los artículos 8 y 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto
807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a
través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar
total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos
Que el parágrafo 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual
Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales,
que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 del 2016,
Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema
mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11 ibídem
contempla que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a
el
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a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este
impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto
Que los artículos 3, 8, 10, 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio
Distrital y se dictan otras disposiciones”
de 2 de marzo de 2021, disponen:
“Artículo 3. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por
Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio
virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto
pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda
a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En
su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto
establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa
declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría
Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos
para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las
siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago
Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de
el subsidiario.”
cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las
declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el
artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
“Artículo 18. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de
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