RESOLUCION SDH-000205 RD 5156 - 11 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989430

RESOLUCION SDH-000205 RD 5156

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5156 11 JULIO 2013
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5156 • pP. 1-1 • 2013 • JULIo 11
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5156
2013 JULIo 11
RESOLUCIONES DE 2013
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Resolucion Número SDH-000205
(Julio 10 de 2013)
“Por la cual se adopta el Plan Institucional
de Respuesta a Emergencias PIRE en la
Secretaria Distrital de Hacienda”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que le coneren
los artículos 2 de la Ley 1523 de 2012, 7 Parágra-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo
2, establece que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residen-
tes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del estado y de
los particulares.
Que el Decreto Distrital 332 de 2004, organizó el
régimen y el sistema para la prevención y atención
de emergencias en Bogotá D.C, y estableció en el
Artículo 9, que la Coordinación Técnica y Operativa
del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de
Emergencias -SDPAE- estará a cargo de la Secretaría
de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias -DPAE-.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 332 de 2004
señala que se adoptarán Planes de Emergencia en
donde se denirán políticas, sistemas de organización
y procedimientos generales aplicables para enfrentar
de manera adecuada, oportuna y ecaz las situacio-
nes de calamidad, desastre o emergencia, que estén
de acuerdo con los parámetros e instrucciones de la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
– DPAE.
Que el Parágrafo del citado artículo arma que la
adopción de los planes a que se reere este artículo
corresponderá por comités sectoriales, al tenor del
Decreto 87 de 2003 y a los representantes legales de
las entidades en los demás casos.
Que mediante Decreto Distrital 423 de 2006, se adoptó
el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emer-
gencias para Bogotá D.C., -PDPAE-, que constituye el
primer instrumento de planicación de largo plazo que
orientará de manera coordinada y articulada, el con-
junto de acciones de reducción del riesgo y atención
de emergencias en Bogotá, fortaleciendo la capacidad
de respuesta a emergencias.
Que el Artículo 18 de la norma atrás señalada, pres-
cribió que los Planes de Emergencia son instrumentos
para la coordinación general y actuación frente a situa-
ciones de calamidad, desastre o emergencia y denen
las funciones, actividades, responsables, procedimien-
tos, organización y recursos que son aplicables para
la atención de las emergencias independientemente
de su origen o naturaleza.
Y que los Planes de Emergencia pueden ser, entre
otros, del nivel institucional, el cual dene los niveles
de coordinación y actuación de una entidad o grupo
de entidades pertenecientes a un determinado sector
de la Administración Distrital en desarrollo de las
responsabilidades que le hayan sido asignadas en el
Plan Distrital.
Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2
del Acuerdo Distrital 341 de 2008, las entidades que
conforman el Sistema Distrital para la Prevención
y Atención de Emergencias -SDPAE-, dentro de los
tres meses siguientes a la aprobación del presente
Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y
enviado a la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias -DPAE- para su aprobación, sus Planes
Institucionales de Respuesta a Emergencias -PIRE-.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5156 • pP. 1-2 • 2013 • JULIo 11
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Que mediante la Resolución 004 de 2009, emitida por
el Director de la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias se adoptó la versión actualizada del Plan
de Emergencias de Bogotá, el cual establece los pará-
metros e instrucciones y se denen políticas, sistemas
de organización y procedimientos interinstitucionales
para la administración de emergencias de Bogotá.
Que la Ley 1523 de 2012 por la cual se adoptó la Polí-
tica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y es-
tableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, dispuso en el parágrafo 2 del artículo 1 que:
“Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo
incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en
normas anteriores prevención, atención y recuperación
de desastres, manejo de emergencias y reducción de
riesgos.” (Subrayas fuera del texto)
Así mismo, en el Artículo 2, se señaló que la gestión
del riesgo es responsabilidad de todas las autorida-
des y de los habitantes del territorio colombiano. Y
añadió: “En cumplimiento de esta responsabilidad,
las entidades públicas, privadas y comunitarias de-
sarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del
riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción
del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus
competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción,
como componentes del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres.”
Que el artículo 32 de la citada ley, ordenó a los tres
niveles de gobierno, formular e implementar Planes de
Gestión del Riesgo para priorizar, programar y ejecutar
acciones por parte de las entidades del sistema nacio-
nal, en el marco de los procesos de conocimiento del
riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastres.
Que el Plan que hoy se adopta fue aprobado por el Fondo
de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, de
conformidad con los Memorandos Nos. 2012EE14157
del 9 de noviembre de 2012 y 2012EE14571 del 22 del
mismo mes y año, signados por la doctora Margarita
Córdoba García, Subdirectora de Emergencias FOPAE,
dirigidos, el primero de ellos al doctor Ricardo Bonilla
González, Secretario Distrital de Hacienda y el segundo,
al doctor Vladimiro Estrada Moncayo, Jefe de la Ocina
de Análisis y Control de Riesgos.
Que la Ley 1523 de 2012 derogó el Decreto Ley 919
de 1989, fundamento legal del Decreto Distrital 332
de 2004, no obstante, atendiendo que no se han ex-
pedido las normas reglamentarias que establezcan
nuevas condiciones para los Planes Institucionales de
Respuesta a Emergencias -PIRE- y que el Plan que
se aprueba, regula las operaciones, procedimientos,
acciones, responsabilidades, funciones, logística y
recuperación, entre otros, frente a la ocurrencia de una
contingencia y/o emergencia que se pueda presentar
en la Secretaría Distrital de Hacienda, que impacte la
marcha normal de las operaciones y pueda alterar las
condiciones de vida de las personas y de los bienes,
es dable continuar con el proceso de adopción, hasta
tanto se proeran las nuevas reglamentaciones que
permitan actualizar su contenido a lo dispuesto en la
Ley 1523 de 2012, con el n de no generar vacíos en
un tema de vital importancia para la buena marcha
de la entidad.
Por lo tanto, se ordena adoptar el Plan Institucional
de Respuesta a Emergencias -PIRE-, con la salve-
dad, que posteriormente se debe adecuar a la nueva
reglamentación, una vez ésta se proera.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptese como Plan Institucional de
Respuesta a Emergencias -PIRE- de la Secretaría
Distrital de Hacienda el documento anexo, el cual
hace parte integral de la presente Resolución, que fue
elaborado por la Ocina de Análisis y Control de Ries-
gos, y que dene funciones, procedimientos, acciones
y sistemas de organización para la administración de
emergencias de esta entidad.
El citado Plan tiene la siguiente estructura:
1. Introducción
2. Siglas
3. Marco Legal
4. Componentes del PIRE
4.1. Identicación de Protocolos Distritales de
Respuesta
4.2. Alcance
4.3. Objetivos
4.4. Matriz de relación de procedimientos inter-
nos, con base en los protocolos distritales
de respuesta del Plan de Emergencias de
Bogotá
4.5. Esquema organizacional de la SDH y fun-
ciones para la atención de emergencias
4.6. Esquema de turnos de emergencia
4.7. Articulación de los PIRE de los Sectores
Administrativos de Coordinación
4.8. Fases para la operación del PIRE
4.9. Seguimiento
4.10. Actualización
4.11. Adopción del PIRE

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