RESOLUCION SDH-000402 RD 5259 - 13 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 482108902

RESOLUCION SDH-000402 RD 5259

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5259 13 DICIEMBRE 2013
EmisorSecretaria de Hacienda
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5259 • pP. 1-3 • 2013 • DICIEMBRE 13
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5259 • pP. 1-2 • 2013 • DICIEMBRE 13
2
RESOLUCIONES DE 2013
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000402
(Diciembre 12 de 2013)
“Por medio de la cual se jan los procedimientos
y actuaciones para la obtención y cancelación
de la autorización a las entidades nancieras
para la recepción de documentos tributarios y
el recaudo de los tributos, anticipos, retencio-
nes, sanciones e intereses administrados por la
Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras
disposiciones”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le conere, el literal
q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006,
modicado por el Decreto Distrital 499 de 2009 y
el artículo 1º del Decreto Distrital 344 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital
– Decreto 714 de 1996- le corresponde a la Secretaría
Distrital de Hacienda la ejecución activa del presu-
puesto, esto es el recaudo de las rentas y recursos
de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que en desarrollo de lo anterior el Decreto Reglamen-
tario del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito
Capital, Decreto Distrital 390 de 2008 en su artículo
2º dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, a
través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará,
directamente o mediante contratos o convenios con
entidades del sector nanciero, los ingresos corrientes
tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las
transferencias nacionales y territoriales, a favor del
Distrito Capital.
Que conforme al artículo 5º del Decreto Distrital 390
de 2008, para el manejo de los recursos a través de
la Cuenta Única Distrital, así como de los demás re-
cursos que administre en virtud de contrato o norma
vigente, el Secretario Distrital de Hacienda celebrará
los convenios o contratos que resulten necesarios con
las instituciones nancieras legalmente constituidas en
el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilan-
cia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 130 del Decreto Distrital 807 del 17 de
diciembre de 1993, actualizado por el Decreto Distrital
422 de 1996, por el cual se armoniza el procedimiento
y la administración de los tributos distritales con el Es-
tatuto Tributario Nacional, establece que “El Gobierno
Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales im-
puestos, sanciones e intereses, a través de los bancos
y demás entidades nancieras.
En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución
autorizará a los bancos y demás entidades especiali-
zadas, que cumplan con los requisitos exigidos, para
recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses,
y para recibir declaraciones tributarias”.
Que mediante el Decreto Distrital 344 de 2013 el Al-
calde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario
Distrital de Hacienda la facultad de expedir las reso-
luciones de autorización a las entidades nancieras
legalmente constituidas en el país y vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, que cum-
plan con los requisitos exigidos para la recepción de
documentos tributarios y el recaudo de los tributos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses adminis-
trados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de esta delegación se deben expedir
los actos administrativos necesarios para jar los pro-
cedimientos y las actuaciones que rijan la obtención y
cancelación de la autorización para ser receptoras de
documentos tributarios y recaudadoras de los tributos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses admi-
nistrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y la
suscripción del convenio de adhesión correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1º.- CONVOCATORIA: El Secretario
Distrital de Hacienda mediante comunicación escrita
convocará a las entidades nancieras legalmente cons-
tituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos
habilitantes de que trata el artículo siguiente, para que
maniesten, por intermedio de su Representante Legal,
su interés en obtener la autorización y suscribir el
convenio de adhesión para la recepción de documen-
tos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por
la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR