RESOLUCION SDH-000431 RD 5271 - 2 de Enero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489193842

RESOLUCION SDH-000431 RD 5271

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5271 2 ENERO 2014
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5271 • pP. 1-5 • 2014 • ENERO 2
Resolución Número SDH-000431
(Diciembre 31 de 2013)
“Por la cual se adopta la Política Integral de
Administración de Riesgos de la Secretaría
Distrital de Hacienda”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el artículo 62 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, el literal d) y m) del artículo
4° del Decreto Distrital 545 de 2006, modicado
por el artículo 2 del Decreto Distrital 499 de 2009.
CONSIDERANDO:
1991 preceptúa que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado. La administración pública, en todos
sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá
en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 ídem determina que “En las entida-
des públicas, las autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la
cual podrá establecer excepciones y autorizar la con-
tratación de dichos servicios con empresas privadas
colombianas.”
Que el artículo 2° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual
se establecen normas para el ejercicio del control in-
terno en las entidades y organismos del Estado y se
dictan otras disposiciones”, establece que el diseño
y desarrollo del Sistema de Control Interno se orien-
tará, entre otros, al logro de los siguientes objetivos
fundamentales: “a. Proteger los recursos de la orga-
nización, buscando su adecuada administración ante
posibles riesgos que los afecten; (...) f. Denir y aplicar
medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir
las desviaciones que se presenten en la organización
y que puedan afectar el logro de sus objetivos; (...)”.
Que el artículo 10° del Decreto 2145 de 1999, “Por el
cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de
Control Interno de las Entidades y Organismos de la
Administración Pública del Orden Nacional y Terri-
torial y se dictan otras disposiciones”, señala: “Los
elementos mínimos del Sistema de Control Interno
mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de
1993 y demás normatividad relacionada, conforman
cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen
los procesos fundamentales de la administración:
Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Se-
guimiento y Control (Evaluación).
Los responsables de fortalecer la interrelación y funcio-
namiento armónico de los elementos que conforman
estos cinco grupos son los servidores públicos en
cumplimiento de las funciones asignadas en la norma-
tividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia
de la cual hacen parte.”
Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1537
de 2001, “Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y
administrativos que fortalezcan el sistema de control
interno de las entidades y organismos del Estado”,
establece que “Las entidades y organismos del Estado
implementarán acciones para el desarrollo racional de
su gestión. Para tal efecto, identicarán los procesos
institucionales, de tal manera que la gestión de las
diferentes dependencias de la organización, se desa-
rrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los
cuales se racionalizarán cuando sea necesario”, y el
artículo 4° ídem dispone que “Como parte integral del
fortalecimiento de los sistemas de control interno en las
entidades públicas las autoridades correspondientes
establecerán y aplicarán políticas de administración
del riesgo.”
Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI
- 1000: 2005, adoptado para el Estado Colombiano
por el Decreto Nacional 1599 de 2005, determinó la
administración del riesgo como un componente del
Subsistema de Control Estratégico, el cual obliga a las
entidades públicas a emprender las acciones necesa-
rias que le permitan el manejo de eventos (riesgos) que
puedan afectar negativamente el logro de los objetivos
institucionales. Para ello se integran cinco elementos
de control: el contexto estratégico; la identicación de
riesgos; el análisis de riesgos; la valoración de riesgos
y políticas de administración del riesgo. Todos estos
elementos conducen a la denición de criterios bási-
cos en la formulación del estándar de control que se
consolida en las políticas de administración de riesgos.
Que mediante la Ley 872 de 2003, “Por la cual se crea
el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecuti-
va del Poder Público y en otras entidades prestadoras
de servicios”, contempla en el parágrafo 2º del artículo
2°: “Las Asambleas y Concejos podrán disponer la
obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión
de la Calidad en las entidades de la administración
central y descentralizadas de los departamentos y

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