RESOLUCION SDH-000008 RD 3923 - 1 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785922

RESOLUCION SDH-000008 RD 3923

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3923 1 FEBRERO 2008
EmisorSecretaria de Hacienda
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3923 • pP. 1-1 • 2008 • FEBRERO 1
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3923
2008
FEBRERO 1
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000008
(Enero 25 de 2008)
“Por la cual se modi ca la Resolución No. DSH-
000339 del 27 de diciembre de 2007, que estable-
ce disposiciones sobre el recaudo y la recepción
de los impuestos y demás recursos administra-
dos por la Secretaría Distrital de Hacienda de
Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le con ere el artículo 2° numerales 2° y
7º, y el artículo 4º literales c, d, i, l, q del Decre-
to 545 de diciembre 29 de 2006, y el parágrafo
del artículo 1 del Decreto Distrital 307 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos Transitorios de los artículos 12 y
21 de la Resolución D.S.H.-000339 del 27 de diciem-
bre de 2007, establecen el término de entrega de la
información de los documentos tributarios para el año
2008, contemplados en los artículos 5 y 14 de dicha
Resolución, determinando que los documentos recep-
cionados entre el 1 y el 15 de enero de 2008, deberán
reportarse a más tardar el 25 de enero de 2008 a través
de los Componente WEB, y Recepción SIT II;
Que el anterior término de entrega de información, se
estableció en consideración al cronograma de trabajo
acordado entre la Dirección Distrital de Impuestos y
la Dirección de Sistemas e Informática, en donde se
jó como plazo, para la puesta en producción de los
componentes mencionados, los primeros días del mes
de enero de 2008;
Que con ocasión de los ajustes de carácter técnico, las
pruebas llevadas a cabo para la implementación de los Com-
ponente WEB y Recepción SIT II, la puesta en producción
se llevo a cabo el día 22 de enero de 2008;
Que los bancos requieren un tiempo para asimilar la
nueva herramienta en producción, disponer los ele-
mentos técnicos para procesar y enviar la información
de los documentos tributarios acumulados desde el 1
hasta el 31 de enero de 2008;
Que el cumplimiento a las fechas de entrega de la
información de los documentos tributarios determinan
las sanciones por extemporaneidad y la cali cación con
la cual se otorga los días de reciprocidad a las entida-
des recaudadoras y que por lo tanto es necesario dar
seguridad jurídica sobre la oportunidad para la entrega
de esta información,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modi car el Parágrafo Tran-
sitorio del artículo 12 de la Resolución D.S.H.- 000339
del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
¨PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La información
física y magnética de los documentos tributarios rela-
cionados en el artículo 5 de la presente Resolución,
recepcionados entre el 1 y el 31 de enero de 2008, se
deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el 12
de febrero de 2008.¨
ARTÍCULO SEGUNDO.-Modi car el Parágrafo Tran-
sitorio del artículo 21 de la Resolución D.S.H.- 000339
del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
¨PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La información mag-
nética de los documentos tributarios relacionados en el
artículo 14 de la presente Resolución, recepcionados
entre el 1 y 31 de enero de 2008, se deberán repor-
tar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Impuestos a más tardar el 12 de febrero
de 2008.¨

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