Resolución SSPD-20071300003305 - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246649

Resolución SSPD-20071300003305

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46543

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y numeral 34 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, establecer mediante normatividad de carácter general expedida por el representante legal de la entidad el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en la referida ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que el artículo 5º de la referida ley establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 ordenó establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que con el fin de dar estricto cumplimiento de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 expedido por el Gobierno Nacional el 15 de diciembre de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro de la cartera a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Tesoro Nacional de conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1° Definición de jurisdicción coactiva

La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial.

Artículo 2° Naturaleza

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden de cobro de una obligación, dictada por la administración. En consecuencia las decisiones que se tomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos.

Artículo 3° Funcionario competente

En la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para adelantar el proceso de cobro de cartera en las etapas persuasiva y coactiva el representante legal de la Entidad o quien tenga delegada dicha facultad.

Artículo 4° Normatividad aplicable

Al proceso de jurisdicción coactiva se le aplicarán las normas del procedimiento previstas para el cobro coactivo en el Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan.

Adicionalmente para el recaudo de la cartera, se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 5º parágrafo 2º, , y 17 de la Ley 1066 de 2006.

Artículo 5° Título ejecutivo

Documento público o privado, emanado de las partes o por decisión judicial, en el cual conste una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o del Tesoro Nacional.

TITULO PRIMERO Artículos 6 a 27

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

CAPITULO I Artículos 6 a 9

Cobro Persuasivo

Artículo 6° Definición

Constituye la oportunidad en la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios invita al deudor a pagar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial, los costos que conlleva la acción coactiva y, en general, para solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Artículo 7°

Medios utilizados. El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: Invitación escrita, llamada telefónica, correo electrónico u otro medio de comunicación con el deudor.

Artículo 8° Término

El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo no deberá superar los tres meses, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recibo del título en el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 9° Investigación de bienes

En cualquier etapa del proceso de cobro sin que el ejecutado haya pagado la obligación, el funcionario competente, en aras de establecer la ubicación y solvencia del deudor, oficiará a las entidades públicas y privadas, que considere pertinentes, para que informen el domicilio del deudor, así como la mayor información que tengan sobre los bienes que posea el deudor.

CAPITULO II Artículos 10 a 27

Cobro Coactivo

Artículo 10 Definición

Constituye la etapa del proceso de cobro en la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones a su favor o a favor del Tesoro Nacional, una vez agotada la etapa persuasiva y siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para exigir el cumplimiento de la obligación coactivamente. .

Artículo 11 Procedimiento

La etapa de cobro coactivo se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. El funcionario competente para realizar el cobro tendrá todas las facultades y competencias que se requieran para resolver todos los asuntos que se presenten durante su trámite y para llevar hasta su culminación el proceso de cobro coactivo, de acuerdo con lo establecido en dicho estatuto y en el presente reglamento.

El procedimiento de cobro coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas.

Artículo 12 Medidas cautelares

En cualquier etapa del proceso de cobro, mediante auto de cúmplase, el funcionario competente para efectuar el cobro dictará las medidas cautelares reguladas por los artículos 513 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sobre bienes del deudor, para que con el producto de su venta sea satisfecho íntegramente el crédito si fuere posible.

Estas medidas pueden ser decretadas previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el cual no se notifica y deben ser comunicadas a la oficina pertinente a fin de que procedan de conformidad con lo decretado por el funcionario competente.

Artículo 13 Límite y...

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