RESOLUCION 387 RD 4768 TOMO 4 - 8 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363138

RESOLUCION 387 RD 4768 TOMO 4

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4768 8 NOVIEMBRE 2011
EmisorInstituto Distrital de Participación y Acción Comunal
1677
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4768 • pP. 1-1677 • 2011 • NOVIEMBRE 8
PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
Resolución Número 387
(Octubre 28 de 2011)
Por la cual se determina nuevo cronograma para la
elección de Consejo Local de Juventud en la Locali-
dad de SUMAPAZ para el periodo 2011- 2014.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las previstas en el Acuerdo Distrital 257 de
2006, y los artículos 1º y 4º del Decreto Distrital
191 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano fundamenta sus acciones en
una democracia participativa y representativa, por lo cual
blece como deber del Estado y la sociedad garantizar
la participación activa de las y los jóvenes e igualmente,
en el artículo 103, de la Carta Política se establece que
la población juvenil adquiere especial relevancia para la
construcción del país y la gestión pública.
Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 19 impone a
los municipios y distritos la obligación de realizar la
elección de los consejos locales de juventud, como me-
canismo para promover la participación de la juventud.
Que el Decreto Nacional 089 de 2000 expedido por la
Presidencia de la República, reglamenta la organiza-
ción y funcionamiento de los consejos de juventud.
Que mediante el Acuerdo Distrital 33 de 2001 ex-
pedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital,
se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los
Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital,
como organismos asesores y consultivos válidos de la
Administración Distrital y Local, respectivamente, en
relación con las políticas, planes de desarrollo, proyec-
tos e iniciativas que involucren los temas concernientes
a la población juvenil bogotana.
Que en su artículo 4, el Acuerdo 33 de 2001los Conse-
jos Locales de Juventud se conformarán en las veinte
(20) localidades del Distrito y por un mínimo de siete
(7) y un máximo de quince (15) Consejeros. El número
de Consejeros estará determinado de la siguiente ma-
nera: a) Un 60% de Consejeros Locales elegidos por
cociente electoral de las listas presentadas directamen-
te por los jóvenes. b) Un 40% de Consejeros Locales
elegidos por mayoría de los candidatos postulados por
organizaciones y grupos juveniles.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo
del artículo 1 del Decreto 191 de 2008, la convocatoria
de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud
se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señala-
rá el procedimiento y cronograma para las elecciones.
Que conforme con el Decreto No. 115 de 2005, modi-
cado por el Decreto No. 191 de 2008, el Alcalde Mayor
de Bogotá reglamentó las elecciones de los Consejos
de Juventud en el Distrito.
Que mediante el artículo 4 del Decreto 191 de 2008,
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comu-
nal- IDPAC, en el proceso de elecciones de Consejos
Locales de Juventud, para mayor celeridad y ecien-
cia, podrá establecer y efectuar las modicaciones
que sean necesarias al calendario y/o cronograma de
elecciones conforme a lo resuelto en el mencionado
Decreto, facultad que fue conrmada mediante el ocio
20113810157731 del 4 de mayo de 2011, emitido por
la Ocina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital
de Gobierno en su calidad de cabeza del sector de
Gobierno, Seguridad y Convivencia.
Que por lo tanto, se hace necesario que el IDPAC
como entidad coordinadora de Elecciones, dena y
publique el cronograma electoral para elección de los
Consejos locales de Juventud y la conformación del
Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para
el periodo 2011 - 2014.
Que mediante Resolución 288 del 29 de junio de 2011,
expedida por la Directora del IDPAC se denió el ca-
lendario y/o cronograma electoral para la elección de
los Consejos Locales de Juventud y la conformación
del Consejo Distrital de Juventud para el Distrito capital
en el periodo 2011 - 2014.
Que mediante Resolución 332 de 2011, expedida
por la Directora del IDPAC se amplió la fase de Ins-
cripción de Precandidatos para las Minorías Locales,
y de Precandidatos de la Localidad 20 de Sumapaz
quedando como fecha límite para esta inscripción 12
de septiembre.
Que en la fecha estipulada para la inscripción de los
candidatos y candidatas de la Localidad de Sumapaz
no se consolidó el proceso de inscripción, a pesar
que el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal (IDPAC), llevó a cabalidad el proceso de
promoción y divulgación para los Consejos de Locales
de Juventud en dicha localidad; situación que impo-
sibilitó realizar el ejercicio electoral en esta localidad,
de conformidad con lo preceptuado en la Ley 375 de
1997, el Acuerdo Distrital 033 de 2001 y el Decreto
Distrital 115 de 2005.

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