Resolución VPPF número 015 de 2023, por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional - 3 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931396216

Resolución VPPF número 015 de 2023, por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52384

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales,, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 664 del 22 de noviembre de 2022 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo I establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4 del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lincamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado “AREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVAESTRATÉGICADEL ESTADO” elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país (con sus respectivos minerales asociados,, derivados o concentrados);; Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Fosfatos (P), Potasio (K), Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, se dispuso que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Xas, Areas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberá agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.

Que, con el fin de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de áreas objeto de interés para seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y, de ser procedente, surtir previamente a esa medida administrativa procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en desarrollo de las disposiciones mencionadas, el Servicio Geológico Colombiano compartió el 19 de mayo del 2021 con el Grupo de Promoción de la ANM, por medio de carpeta online, un informe diagnóstico denominado “ÁREAS CON POTENCIAL DE EXPLORACIÓN MINERAL, DISTRITO DE NORCASIA - SAN DIEGO” Bogotá, 2021. El documento se entregó para el análisis y definición de actuaciones en el marco de los procedimientos establecidos para la declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM).

Que, con base en el estudio del Servicio Geológico Colombiano, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM emitió el Concepto Técnico VPPF número 013 del 29 de septiembre de 2021, en el cual recomendó la reserva de los bloques ZRP 718, 719 y 720 debido a sus potencialidades para el hallazgo de minerales de oro, cobre y asociados, considerados como minerales estratégicos según la Resolución número 180102 del 30 de enero 30 de 2012.

Que mediante la Resolución VPPF número 057 del 20 de mayo de 2022 se acogió ese concepto, resolviendo definir como Zonas Reservadas con Potencial, entre otros, los bloques 718, 719 y 720, los cuales suman un área de 9,258.6053 hectáreas ubicadas en los municipios de Argelia (Antioquia), Samaná, Norcasia y Victoria (Caldas):, a fin de continuar con los estudios técnicos que permitan determinar la categorización del potencial mineral sobre dichos bloques y, de resultar viable su delimitación y declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera, continuar con los procedimientos exigidos por la normatividad vigente y las autoridades judiciales para dicha medida administrativa.

Que en el Concepto Técnico VPPF número 013 de 2021, acogido mediante la Resolución VPPF número 057 del 20 de mayo de 2022, no se recomendó reservar toda el área con potencial mineral definida por el Servicio Geológico Colombiano en el llamado Distrito de Norcasia - San Diego (18.986,4768 hectáreas), debido a que para el momento de expedición de ese concepto se presentaban superposiciones con capas excluibles (solicitudes de contratos de concesión, títulos mineros, perímetros urbanos, centros poblados y zonas de utilidad pública), además de áreas que no fueron consideradas para la reserva debido a que, producto de los recortes, se presentaron polígonos separados, con geometrías irregulares, alargadas y estrechas que hacían inviable el desarrollo de un eventual proyecto minero.

Que en reunión realizada el 17 de enero de 2023 entre la Dirección de Recursos Minerales del SGC y el Grupo de Promoción de la ANM, los profesionales del Equipo Técnico del SGC manifestaron que por medio de la plataforma virtual Arma Minería identificaron áreas con potencial mineral libres de títulos, solicitudes o de cualquier otra capa que presentara exclusiones o restricciones en zonas con potencial mineral definidas anteriormente en el Distrito Metalogénico de Norcasia...

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