Resolución vppf número 121 de 2022, por medio de la cual se liberan Zonas Reservadas con Potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional - 5 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929058637

Resolución vppf número 121 de 2022, por medio de la cual se liberan Zonas Reservadas con Potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52358

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución 664 del 22 de noviembre de 2022 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4º, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo Decreto Ley, modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y teniendo como fundamento técnico el informe de noviembre de 2011 denominado ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 18 0102 de 2012, definió los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados: Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Potasio (K), Minerales de Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, se dispuso que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para delimitarlas y declararlas como Áreas de Reserva Estratégica Minera a fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que, con el fin de sustraer áreas libres de interés para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera de la posibilidad de que fueran solicitadas, para así profundizar en su análisis geocientífico a fin de seleccionar aquellas que cuenten con alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y, de ser procedente, surtir previamente a esa medida administrativa

procesos de caracterización de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma en las sentencias T-766 de 2015 y C-035 de 2016; atendiendo recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservó áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011 (en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015) a través de las siguientes resoluciones: Resolución VPPF 135 del 15 de junio de 2017; Resolución VPPF 229 del 31 de agosto de 2018; Resolución VPPF 078 del 27 de mayo de 2021; Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021; Resolución VPPF 370 del 11 de diciembre de 2020; Resolución VPPF 233 del 17 de diciembre de 2021; Resolución 039 del 20 de abril de 2022; entre otros actos administrativos.

Que, en relación con las zonas donde se encuentran las áreas reservadas por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, la Dirección de Recursos Minerales del Servicio Geológico Colombiano (SGC) puso a disposición del Grupo de Promoción, como insumos para el proceso de delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras, los siguientes informes de prospección, elaborados a partir de estudios adelantados sobre diferentes áreas de interés del territorio nacional:

· Potencial mineral de los bloques de la Resolución 135 de 2017 en la Serranía del Perijá. SGC, julio de 2019.

· Evaluación del potencial mineral para cobre y otros metales de los Distritos Me-talogénicos del Valle de San Juan y Buenavista, Departamento del Tolima. SGC, diciembre de 2019.

· Evaluación del potencial mineral para cobre y otros metales en el distrito de Frontino, Departamento de Antioquia. SGC, agosto del 2020.

· Evaluación del potencial mineral para cobre y otros metales en el...

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