Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito Nacional (BICN) el Conjunto de inmuebles del Molino Tundama (Duitama, Boyacá) y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dicho bien, su área afectada y su zona de influencia (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878344921

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito Nacional (BICN) el Conjunto de inmuebles del Molino Tundama (Duitama, Boyacá) y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dicho bien, su área afectada y su zona de influencia (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Cultura

República de Colombia

MINISTERIO DE CULTURA


Resolución número de 2021


Por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito Nacional (BICN) el Conjunto de inmuebles del Molino Tundama (Duitama, Boyacá) y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dicho bien, su área afectada y su zona de influencia”.



LA MINISTRA DE CULTURA


En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura),



CONSIDERANDO



Que el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el Artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, establece en lo pertinente, el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:


(…)


“Procedimiento


La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:


1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.


2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.


3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.


4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y

Protección si este se requiriere”.


Que el Artículo 2.4.1.4 del Decreto 1080 de 2015 prevé:


Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es - LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto.


La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.


Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.


Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.


La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.


La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.


Que el Decreto 2358 de 2019 a través del Artículo 15 por medio del cual se modifican y sustituyen los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, señala que


Artículo 2.4.1.2.2. PEMP para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de interes cultural para efectos de la formulación del PEMP:


(…)


II. Del Grupo Arquitectónico: procurarán formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LIC-BIC, en el ámbito nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación.

4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.

Los bienes del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos de los ámbitos nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requerirán PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de formularlos en otros casos.


Los inmuebles del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos localizados en un sector urbano declarado como BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico.


Sin importar las anteriores condiciones, en todo caso podrán elaborar PEMP para cualquiera de los bienes inmuebles antes descritos con el fin de potenciar el entorno inmediato, como herramienta para sostenibilidad del BIC.


Que el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en la parte IV, título I, capítulos I, II, III y IV, recogió todo lo concerniente en materia reglamentaria de los PEMP como instrumento de gestión, con respecto a los bienes inmuebles declarados BIC.


Que el numeral 11º del Artículo 10º del precitado Decreto, determina que es función del Viceministro de Patrimonio y Fomento Regional. “Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional.”

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, según el Decreto 2120 de 2018 en su artículo 11 No. 1°, está la de Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación, y en el No. 2 de artículo en cuestión, se encarga igualmente de “Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.”.


Que el numeral 8º del Artículo 11º del Decreto 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria “Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.


Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 0983 de 2010, según consta en el Acta N° 6 del 10 de octubre de 2019, el Ministerio de Cultura a través del área competente, efectuó la inclusión en la Lista indicativa de candidatos a ser declarados bienes de interés cultural (LICBIC) del ámbito Nacional el Conjunto de inmuebles del Molino Tundama ubicado en el municipio de Duitama en el Departamento de Boyacá, inmuebles localizados en la Diagonal 16 Nº 19 -73, Matrícula Inmobiliaria Nº 074 – 38191 y en la Diagonal 16 Nº 19 -101, Matrícula Inmobiliaria Nº 074 – 65520 y determinó que se requiere formular un Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP para dichos bienes en atención a los riesgos establecidos en la normatividad vigente, según consta en la Tabla Nº 1:


Tabla N° 1. Lista indicativa de candidatos a bien de interés cultural del ámbito Nacional, 9 de octubre de 2019


Que el artículo 11° de la Ley 397, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los BIC y determina que “la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley”;


Que la presente propuesta normativa para la expedición del Plan Especial de Manejo y Protección, de acuerdo con el artículo...

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