Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas - Terrorismo internacional - Código de Derecho Internacional Público (Tomo II) - Libros y Revistas - VLEX 647775605

Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas221-261
DECLARACIÓN SOBRE
MEDIDAS PARA ELIMINAR EL
TERRORISMO INTERNACIONAL
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución A/RES/49/60 de 9 de diciembre
de 1994
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/51, de 9 de di-
ciembre de 1991, y su decisión 48/411, de 9 de
diciembre de 1993,
Tomando nota del informe del Secretario Ge-
neral,
Habiendo examinado a fondo la cuestión de
las medidas para eliminar el terrorismo inter-
nacional,
Convencida de que la aprobación de la declara-
ción sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional contribuiría al fortalecimiento
de la lucha contra el terrorismo internacional,
1. Aprueba la Declaración sobre medidas para
eliminar el terrorismo internacional, cuyo texto
gura como anexo de la presente resolución;
2. Invita al Secretario General a que informe
de la aprobación de esta Declaración a to-
dos los Estados, al Consejo de Seguridad, a la
Corte Internacional de Justicia, así como a los
organismos especializados, organizaciones y
órganos pertinentes;
3. Insta a que se haga todo lo posible por lograr
que la Declaración se difunda ampliamente y
que se observe y aplique plenamente;
4. Exhorta a los Estados a que, de conformi-
dad con las disposiciones de esta Declaración,
adopten todas las medidas adecuadas en los
planos nacional e internacional para eliminar
el terrorismo;
5. Invita al Secretario General a que siga aten-
tamente la aplicación de la presente resolución
y de la Declaración y que, a este respecto, le
presente, en su quincuagésimo período de se-
siones, un informe que trate, en particular, de
las modalidades de aplicación del párrafo 10
de la Declaración;
6. Decide incluir en el programa provisional de
su quincuagésimo período de sesiones el tema
titulado “Medidas para eliminar el terrorismo
internacional” a n de examinar el informe del
Secretario General que se pide en el párrafo 5
supra, sin perjuicio del examen anual o bienal
del tema.
Anexo
Declaración sobre medidas para eliminar
el terrorismo internacional
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la
B. Resoluciones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas
VII. Terrorismo internacional
221
Recordando la Declaración sobre los princi-
pios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración sobre el
fortalecimiento de la seguridad internacional, la
Denición de la agresión, la Declaración sobre
el mejoramiento de la ecacia del principio de
la abstención de la amenaza o de la utilización
de la fuerza en las relaciones internacionales,
la Declaración y el Programa de Acción de
Viena, aprobado por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
Profundamente preocupada por la persisten-
cia en el mundo entero de actos de terrorismo
internacional en todas sus formas y manifesta-
ciones, incluidos aquellos en que hay Estados
directa o indirectamente involucrados, que
ponen en peligro o cobran vidas humanas ino-
centes, redundan en detrimento de las relacio-
nes internacionales y pueden comprometer la
seguridad de los Estados,
Profundamente alarmada por el aumento en
muchas regiones del mundo de actos de terroris-
mo basados en la intolerancia o el extremismo,
Alarmada por los crecientes y peligrosos vín-
culos entre los grupos terroristas, los tracantes
de drogas y sus bandas paramilitares, que han
recurrido a todo tipo de actos de violencia, po-
niendo así en peligro el orden constitucional de
los Estados y violando los derechos humanos
fundamentales,
Convencida de la conveniencia de asegurar una
mayor coordinación y cooperación entre los Es-
tados en la lucha contra los delitos directamente
relacionados con el terrorismo, entre ellos el
tráco de drogas, el comercio ilícito de armas,
el blanqueo de capitales y el contrabando de
material nuclear u otro material potencialmente
letal, y teniendo presente la función que pueden
desempeñar en este contexto las Naciones Uni-
das y las organizaciones regionales,
Firmemente decidida a eliminar el terrorismo
internacional en todas sus formas y manifes-
taciones,
Convencida también de que la supresión de
los actos de terrorismo internacional, incluidos
aquellos en que hay Estados directa o indirec-
tamente involucrados, es fundamental para el
mantenimiento de la paz y la seguridad inter-
nacionales,
Convencida además de que los responsables de
los actos de terrorismo internacional deben ser
sometidos a la acción de la justicia,
Haciendo hincapié en la necesidad imperiosa
de aanzar aún más la cooperación interna-
cional entre los Estados, con miras a adoptar
medidas prácticas y ecaces para prevenir, com-
batir y eliminar todas las formas de terrorismo
que afectan a la comunidad internacional,
Consciente de la importante función que pue-
den desempeñar las Naciones Unidas, los orga-
nismos especializados competentes y los Esta-
dos en la promoción de una cooperación amplia
encaminada a prevenir y combatir el terrorismo
internacional, entre otras cosas, sensibilizando
más a la opinión pública acerca del problema,
Recordando los tratados internacionales vigen-
tes relativos a los diversos aspectos del proble-
ma del terrorismo internacional, entre otros, el
Convenio sobre las infracciones y ciertos otros
actos cometidos a bordo de las aeronaves, r-
mado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el
Convenio para la represión del apoderamiento
ilícito de aeronaves, rmado en La Haya el 16
de diciembre de 1970, el Convenio para la re-
presión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de
septiembre de 1971, la Convención sobre la
Código de Derecho Internacional Público
222
prevención y el castigo de delitos contra per-
sonas internacionalmente protegidas, inclusive
los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva
York el 14 de diciembre de 1973, la Conven-
ción internacional contra la toma de rehenes,
aprobada en Nueva York el 17 de diciembre
de 1979, la Convención sobre la protección
física de los materiales nucleares, aprobada en
Viena el 3 de marzo de 1980, el Protocolo para
la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicios a la aviación
civil internacional, complementario del Con-
venio para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de la aviación civil internacional,
rmado en Montreal el 24 de febrero de 1988,
el Convenio para la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la navegación marítima,
hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, el Pro-
tocolo para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de las plataformas jas emplazadas
en la plataforma continental, hecho en Roma
el 10 de marzo de 1988, y el Convenio sobre
la marcación de explosivos plásticos para los
nes de detección, hecho en Montreal el 1 de
marzo de 1991,
Observando con satisfacción la concertación
de acuerdos regionales y la aprobación de de-
claraciones mutuamente convenidas con el n
de combatir y eliminar el terrorismo en todas
sus formas y manifestaciones,
Convencida de la conveniencia de mantener en
estudio el alcance de las disposiciones jurídicas
internacionales vigentes para combatir el terro-
rismo en todas sus formas y manifestaciones,
con miras a asegurar el establecimiento de un
marco jurídico global para la prevención y la
eliminación del terrorismo,
Declara solemnemente lo siguiente:
I
1. Los Estados Miembros de las Naciones Uni-
das rearman solemnemente que condenan en
términos inequívocos todos los actos, métodos
y prácticas terroristas por considerarlos crimi-
nales e injusticables, dondequiera y quien-
quiera los cometa, incluidos los que ponen
en peligro las relaciones de amistad entre los
Estados y los pueblos y amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los Estados;
2. Los actos, métodos y prácticas terroristas
constituyen una grave violación de los pro-
pósitos y principios de las Naciones Unidas, y
pueden representar una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales, poner en peligro
las relaciones de amistad entre los Estados, obs-
taculizar la cooperación internacional y llevar
a la destrucción de los derechos humanos, las
libertades fundamentales y las bases democrá-
ticas de la sociedad;
3. Los actos criminales con nes políticos con-
cebidos o planeados para provocar un estado
de terror en la población en general, en un
grupo de personas o en personas determinadas
son injusticables en todas las circunstancias,
cualesquiera sean las consideraciones políticas,
losócas, ideológicas, raciales, étnicas, religio-
sas o de cualquier otra índole que se hagan valer
para justicarlos;
II
4. Los Estados, guiados por los propósitos y
y otras normas pertinentes del derecho in-
ternacional, deben abstenerse de organizar o
instigar actos de terrorismo en el territorio de
otros Estados, de colaborar o participar en su
comisión, o de tolerar o alentar que se lleven a
cabo en su territorio actividades que apunten
a la comisión de esos actos;
5. Los Estados deben asimismo cumplir sus
obligaciones en virtud de la Carta de las Na-
ciones Unidas y otras disposiciones de dere-
cho internacional en lo que respecta a la lucha
contra el terrorismo internacional y adoptar
VII. Terrorismo internacional
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