El respeto debido a las personas en tiempos de conflicto: el rol del régimen internacional de derechos humanos - Los límites de la justicia penal en los procesos de transición. El papel del Derecho internacional en la resolución de los conflictos internos - La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias - Libros y Revistas - VLEX 632463253

El respeto debido a las personas en tiempos de conflicto: el rol del régimen internacional de derechos humanos

AutorJessica Almqvist
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas117-136
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El respeto debido a las personas en tiempos
de conicto: el rol del régimen
internacional de derechos humanos
Jessica Almqvist
Universidad Autónoma de Madrid
La relación entre los conceptos de derechos humanos y de conicto es compleja,
lo que ha contribuido a la ausencia de un acuerdo internacional político y ju-
rídico respecto a la naturaleza de su conexión y del modo en que interactúan
o deberían interactuar en la práctica (Mertus y Helsing, 2006). A esto hay
que añadir que el signicado de estos términos es ambiguo y abierto a múl-
tiples interpretaciones. Además, la dicultad se incrementa en la medida en
que el contenido conceptual es dinámico al evolucionar constantemente para
responder a los cambios sociales y políticos y con el propósito de mantener
su relevancia en el desarrollo del diseño de las políticas públicas globales. La
noción de conicto es central para entender y explicar el carácter y la lógica de
las relaciones internacionales. Desde la conclusión de la paz de Westfalia, en
1648, se ha entendido como sinónimo de la guerra interestatal (lo que en el
lenguaje jurídico se denomina conicto armado de carácter internacional). Los
conictos internacionales han sido la principal preocupación para los estudio-
sos de esta disciplina, porque suponen el protagonismo de las fuerzas armadas
regulares. Otros conictos impulsados y expresados en términos ideológicos,
religiosos o económicos, sin acudir a la fuerza armada, no han recibido el mis-
mo grado de atención. Además, y más importante aún considerando el objeto
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del presente capítulo, tradicionalmente, los conictos internos del Estado
—incluidos los derivados de abusos graves de las poblaciones civiles— han
sido contemplados como fenómenos ajenos a las relaciones internacionales
y, por lo tanto, sin interés para los líderes políticos, los diplomáticos, los aca-
démicos y los abogados que se ocupan de estas cuestiones.
Ahora bien, en la actualidad se está transformando la percepción de lo
que es un conicto “relevante” para el campo de las relaciones internacionales.
A partir de mediados de los años ochenta comienza a observarse un descen-
so en el número de conictos interestatales tradicionales; mientras tanto, los
conictos internos o transnacionales han ido aumentando (Human Security
Centre, 2005: 75). Una de las características de los nuevos tipos de conictos
(Sassòli, 2011: 36 y ss.)1 es la exibilización del combate tradicional en el que
las fuerzas armadas regulares han perdido relevancia, en favor de la participa-
ción de diversos actores, no solo estatales, sino también los mercenarios, los
guerrilleros y los grupos terroristas.2 Desde la perspectiva del Derecho penal
internacional, muchas de las tácticas utilizadas en los nuevos conictos se
caracterizan como crímenes graves. Desde 1989, las masacres de civiles han
aumentado en un 56 por ciento, lo que indica que representan ahora la mayor
proporción de los que se mueren en tiempos de conicto.3 A esto se añade
que la guerra contra el terror ha empañado la línea entre los conictos arma-
dos internacionales y no internacionales (véase, por ejemplo, Stewart, 2003:
344-349). En este contexto, la identicación de la existencia de un “conicto
armado” se ha vuelto mucho más difícil.4
1 Sassòli (2011) distingue entre los conictos asimétricos, los conictos vinculados con los “Estados
fallidos”, y la guerra contra el terror.
2 En el seno de los conictos armados contemporáneos, no solo los actores estales, sino los acto-
res no estatales son responsables por la comisión de violaciones graves del Derecho internacional. Otra
tendencia es el aumento del número de soldados niños. Véase Williams (2008: 161).
3 Entre el 30 y el 60 por ciento de los muertos por violencia en los conictos armados son civiles.
Dicho esto, como consecuencia de las dicultades enfrentadas en la obtención de información conable de
las zonas de conicto armado es imposible saber el porcentaje exacto. Además, ha aumentado el número
de muertos de las personas que trabajan en el campo de asistencia humanitaria (Williams, 2008: 162;
Human Security Centre, 2005: 75). Véase también Human Security Report Project (2011: cap. ),
donde se indica que por el momento no existe una tendencia clara al respecto del grado de violencia.
4 Entre las deniciones más destacables se puede mencionar la del Informe Final del Comité
de la Asociación del Derecho Internacional relativo al Signicado del Conicto Armado en Derecho
internacional. Sin encontrar una denición ampliamente aceptada del conicto armado en un tratado,
La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
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