Responsabilidad de proteger, Derecho penal internacional y prevención y resolución de conflictos - Los límites de la justicia penal en los procesos de transición. El papel del Derecho internacional en la resolución de los conflictos internos - La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias - Libros y Revistas - VLEX 632463257

Responsabilidad de proteger, Derecho penal internacional y prevención y resolución de conflictos

AutorAlicia Gil Gil - Elena Maculan
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Educación a Distancia (uned), España - Universidad Nacional de Educación a Distancia (uned), España
Páginas137-165
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Responsabilidad de proteger,
Derecho penal internacional y prevención
y resolución de conictos
Alicia Gil Gil y Elena Maculan
Universidad Nacional de Educación a Distancia (uned), España
A lo largo de las últimas décadas, el Derecho penal internacional ha ido con-
solidándose como instrumento para la prevención y la gestión de situaciones
de crisis consistentes en la violación masiva de derechos humanos por parte de
quien ejerce el poder político de iure o de facto. En este capítulo pretendemos
analizar los cambios paradigmáticos que supuso para el Derecho internacional
el nacimiento de esta nueva rama del ordenamiento internacional: en primer
lugar, la superación del principio de no intervención en asuntos internos. En
segundo lugar, la aceptación del individuo como sujeto de las normas inter-
nacionales y, por tanto, también de una posible responsabilidad directa por su
infracción. Por último, el surgimiento de esta nueva dimensión ha supuesto la
superación del concepto de comunidad internacional como una comunidad de
Estados soberanos, dando relevancia a los derechos humanos como interés y
núcleo de la protección del orden jurídico internacional, mediante su relación
con los conceptos, también reinterpretados, de paz y seguridad internacio-
nales. Esta evolución se plasmó recientemente en el concepto responsabilidad
de proteger, del que el Derecho penal internacional aparece como uno de los
instrumentos principales.
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Analizaremos a continuación cómo puede el Derecho penal internacional
cumplir sus nes de protección de los bienes jurídicos fundamentales del or-
den internacional, aplicando al ámbito internacional las doctrinas clásicas del
fundamento y nes de la pena. A ello añadiremos una mención a los posibles
nes preventivos de la actividad del scal de la Corte Penal Internacional ()
y a las múltiples posibilidades del principio de complementariedad.
También nos referiremos a una última posible vuelta de tuerca en esta
evolución, determinada por la inuencia de la jurisprudencia de los tribunales
de derechos humanos, que maniestan una tendencia a convertir el castigo
en un derecho de la víctima, trasmutando el tradicional ius puniendi en un
deber de castigar. Todo ello, como veremos, supone importantes consecuencias
para la comprensión del Derecho penal como un instrumento para el mante-
nimiento del orden social.
El nacimiento del Derecho penal internacional como instrumento
para la salvaguarda de la paz y seguridad internacionales
El Derecho penal internacional es la rama del ordenamiento internacional
cuya misión es proteger los bienes jurídicos más importantes del orden social
internacional frente a las formas de agresión más graves, mediante normas di-
rigidas a aquellos individuos que con su infracción generan la responsabilidad
penal individual en Derecho internacional (Gil, 1999: 27 y ss.).
Como es sabido, y dejando aparte antecedentes losócos e intentos
fallidos más lejanos (Quintano Ripollés, 1995, t. : 397 y ss.), podemos decir
que la primera aplicación práctica del Derecho penal internacional se realizó
tras la segunda guerra mundial. A pesar de todas las críticas que los juicios de
Núremberg y Tokio merecieron,1 la aprobación de los llamados Principios
de Núremberg, en 1950,2 supuso la consolidación de esta nueva rama del
Derecho internacional.
1 Sobre las críticas a estos procesos, véase Tri terer (1966), Jescheck (1952) y Gil (1999: 66 y ss.).
2 El 21 de octubre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas encomendó a la Comisión
de Derecho Internacional la formulación de los principios de Derecho internacional reconocidos en la
Carta y en el juicio del Tribunal de Núremberg y la preparación de un Proyecto de Código de Crímenes
contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Mediante su Resolución 95 del 11 de diciembre de 1946, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la actuación del Tribunal de Núremberg. La Comisión
adoptó una formulación de los principios de Núremberg en su segunda sesión en 1950.
La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
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