Responsabilidad civil en casos de concurrencia de causas. Un análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana - Núm. 41, Julio 2021 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 869956936

Responsabilidad civil en casos de concurrencia de causas. Un análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana

AutorDaniel Vásquez Vega
CargoProfesor. Magíster en Derecho, University College London, Londres, Reino Unido
Páginas289-320
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 40, 2021, 289-32 0
Responsabilidad civil en casos
de concurrencia de causas.
Un análisis de la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia
colombiana*
danie l vás quez veGa
**
resumen. Para determinar si una persona es civilmente responsable con frecuencia
es necesario seleccionar la causa jurídicamente relevante entre dos o más causas del
daño. Este trabajo analiza las sentencias proferidas entre 2015 y 2018 en las que la
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia se enfrentó a esta cuestión,
con el propósito de establecer si cuenta con criterios claros para elegir la causa ju-
rídicamente relevante entre las múltiples causas concurrentes de un daño, y si en la
jurisprudencia, como sucede en la doctrina, también se entiende la causalidad como
un asunto que combina elementos fácticos y elementos normativos.
Palabras clave: alcance de responsabilidad, causa adecuada, causa extraña, nexo de
causalidad, fuerza mayor, culpa de la víctima, hecho de un tercero.
Scope of Liability: An Analysis of Supreme Court Decisions
abstract. Frequently, to determine if a person is liable, it is necessary to choose
the legally relevant cause of the harm among two or more causes. This paper analy-
* Fecha de recepción: 26 de junio de 2020. Fecha de aceptación: 26 de febrero de 2021.
Para citar el artículo: vásquez vega, d., “Responsabilidad civil en casos de concurrencia de
causas. Un análisis de decisiones de la Corte Suprema de Justicia”, Revista de Derecho Priva-
do, Universidad Externado de Colombia, n.° 41, julio-diciembre 2021, 289-320, doi: https://doi.
org/10.18601/01234366.n41.10.
** Universidad eaFit, Medellín, Colombia; profesor. Magíster en Derecho, University College London,
Londres, Reino Unido. Especialista en Derecho de Seguros, Ponticia Universidad Javeriana, Me-
dellín, Colombia. Abogado, Universidad ces, Medellín Colombia. Contacto: dvasqu22@eat.edu.co
Orcid: 0000-0001-8086-7808.
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zes the court decisions handed down between 2015 and 2018 in which the Civil
Chamber of the Colombian Supreme Court faced this issue, to determine if it has set
clear criteria to choose between the multiple concurrent causes of harm, the legally
relevant one, and whether causality is being understood by courts as a matter that
combines both factual and normative questions.
Keywords: scope of liability, proximate cause, causation, legal cause, force majeure,
contributory negligence, comparative negligence, intervening wrongdoing.
sumario. Introducción. i. El problema de la concurrencia de causas en la ley y la
doctrina colombianas. ii. Identicación y clasicación de las sentencias analizadas.
iii. Análisis de sentencias relevantes. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Algunos casos parecen encajar con facilidad en los supuestos de hecho de las reglas
de responsabilidad civil, como cuando una persona atropella a otra y esta muere; o
cuando el perro de una vecina muerde a una transeúnte y esta queda herida; o cuando
un avión se accidenta por falta de mantenimiento y una de las pasajeras fallece. Sin
embargo, otros casos resultan más complejos y requieren de un análisis adicional
para determinar si encajan o no en dichos supuestos. Se trata de casos como aquel
en el que la persona que tuvo que ser hospitalizada por haber sido atropellada luego
muere cuando durante la hospitalización le suministran un medicamento al cual es
alérgica, a pesar de que el personal médico fue informado de esta circunstancia; o
como el caso en el que, luego de haber sido atacada por el perro, la transeúnte queda
coja porque no realiza los ejercicios que le fueron indicados por la sioterapeuta; o
como la situación en la que la pasajera del avión accidentado sobrevive, pero días
después, escapando de la selva en la que había quedado atrapada, se ahoga al caer de
la balsa que había construido para navegar por un río1.
La razón por la cual el segundo conjunto de casos resulta más complejo que
el primero es que en aquellos, a pesar de que se trata de daños que no se habrían
producido de no haberse presentado el hecho de la conductora, de la vecina o de la
aerolínea, estos eventos por sí solos no habrían sido sucientes para que se produjera
el daño; fueron necesarios también los hechos subsiguientes. Por lo tanto, en estos
casos es necesario determinar si los hechos o circunstancias concurrentes sin los
cuales tampoco se habría presentado el daño constituyen razones sucientes para
que no sea declarada responsable la conductora, la vecina o la aerolínea. El problema
que entrañan estas situaciones lo he denominado, para efectos de este escrito, el de
la concurrencia de causas, dado que se trata de situaciones en las que para decidir si
1 Este último caso dio lugar a la sentencia del 01/08/1960 de la Corte Suprema de Justicia, G. J.,
t. xciii, 1065 y ss.
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Res P o n s a b i l i d a d c i v i l e n c a s o s d e c o n c u R R e n c i a d e c a u s a s
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la demandada es o no civilmente responsable la juez2 debe elegir, entre las múltiples
causas, aquella que resulta jurídicamente relevante3.
La cuestión resulta difícil porque dentro del ordenamiento jurídico colombiano
no existen leyes que de forma explícita indiquen cómo se debe resolver. Ante esto,
como lo desarrollaré más adelante, la doctrina nacional ha propuesto diversas so-
luciones. Algunas, inspiradas en doctrinas penales foráneas, consisten en plantear
que la causalidad para el derecho es más restringida que la causalidad como hecho
natural, de tal manera que no todo hecho que causa un daño constituirá necesaria-
mente su causa en sentido jurídico, lo que evita que en algunos casos la demandada
pueda considerarse civilmente responsable4. Entre las múltiples propuestas de esta
índole se encuentran las doctrinas de la causalidad adecuada, de la causalidad próxi-
ma y de la causalidad eciente. Más recientemente, otras soluciones invitan a que
se reconozca que la selección de causas jurídicamente relevantes no es en sí misma
una cuestión causal, sino una puramente normativa, por lo cual proponen dividir el
análisis que tradicionalmente se hacía en sede de causalidad en dos etapas: una para
vericar en el plano fáctico qué hechos causaron el daño, y otra para determinar
con criterios legales la relevancia de dichos hechos5. Estos cambios de perspectiva
han sido denominados como la doctrina de la imputación objetiva y la doctrina del
alcance de la responsabilidad.
Sin embargo, esta investigación no analiza las soluciones que ha ofrecido la
doctrina al problema de la concurrencia de causas, sino la forma en que este está
siendo abordado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (y por los tribu-
nales y juzgados cuyas decisiones son revisadas por ella), con miras a determinar si
esta cuenta con criterios claros para elegir la causa jurídicamente relevante entre las
múltiples causas concurrentes de un daño, y si en la jurisprudencia también se está
escindiendo el análisis causal en dos etapas: una de vericación fáctica y otra para
determinar la relevancia jurídica de las causas probadas. Para ello, el artículo expo-
2 He optado por utilizar el género femenino en los diferentes ejemplos hipotéticos que doy a lo largo
del texto.
3 En estos casos no se está debatiendo si se cumplen o no los demás presupuestos de la responsabi-
lidad (o puede que se discutan, pero como una cuestión aparte); se sabe que la demandada incurrió
en un hecho típico (en una culpa o en una actividad peligrosa, por ejemplo), se sabe que ocurrió un
daño y que este no habría sucedido de no ser por el hecho típico, pero también se sabe que tampoco
habría ocurrido de no ser por el otro hecho (un hecho de la naturaleza, de una tercera persona o de la
víctima) y, por lo tanto, la juez debe determinar si esta última circunstancia da lugar a que se exonere
de responsabilidad a la demandada o a que por lo menos se aminore la misma.
4 tamayo Jaramillo, J., Tratado de responsabilidad civil, 2.ª, ed., Bogotá, Legis, 2007; corcione, m.
c., “El nexo de causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual”, en castro,
m. (coord.), Derecho de las obligaciones: con propuestas de modernización, t. iii, Bogotá, Univer-
sidad de los Andes-Editorial Temis, 2018, 175-290.
5 roJas, s. y moJica, J. d., “De la causalidad adecuada a la imputación objetiva en la responsabilidad
civil colombiana”, Vniversitas, vol. 123, n.o 63, 2014, 187-235; baena, F., La causalidad en la res-
ponsabilidad civil, Medellín, Tirant lo Blanch, en prensa. Le agradezco a Felisa Baena por haberme
permitido leer una versión preliminar de su texto.

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