Responsabilidad del interventor en Colombia: nueva regulación - Núm. 2018, Enero 2018 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 714230797

Responsabilidad del interventor en Colombia: nueva regulación

AutorMaría Camila Navarro

En los últimos años, el sector de la contratación pública en Colombia ha venido presentando graves casos de corrupción. Con una nueva regulación el legislador trató de fortalecer el sistema de interventoría en la ejecución de los contratos estatales, con el fin de lograr una mayor transparencia y garantizar las sanciones idóneas en casos de corrupción. Sin embargo, la nueva regulación genera cambios relevantes en la esencia de la figura de interventoría que se tenía tradicionalmente en Colombia.

¿Qué es la interventoría?

Es el seguimiento técnico a la ejecución de los contratos estatales, el cual es realizado por una persona natural o jurídica contratada por la entidad contratante mediante un Contrato de Interventoría.

¿Cómo estaba regulada antes de la expedición del Estatuto Anticorrupción?

En la Ley 80 de 1993, que derogó los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, la interventoría era un seguimiento eminentemente técnico a la ejecución de los contratos estatales y del cumplimiento de los aspectos especializados del objeto contractual.

Los interventores únicamente debían responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causaren daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales estos hubieran ejercido su función.

¿Qué cambios introduce la nueva regulación?

La Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción (i) amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; (ii) amplió la responsabilidad civil y penal agregando una fiscal y disciplinaria; (iii) hizo al interventor responsable de poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar “oportunamente” sobre posibles incumplimientos; y (iv) estableció que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, y lo inhabilita por cinco...

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